Entrando en materia, recientemente hemos recibido de clientes de nuestro despacho un tipo de requerimiento poco habitual en años anteriores. Estas comunicaciones que suelen emitirse desde la Administración correspondiente al domicilio del contribuyente y se refieren en concreto y textualmente a: «el alcance de esta comprobación se limita a la modalidad del método de estimación directa declarada y a la procedencia de los gastos declarados en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación». En otras palabras, se trata de oficinas de farmacia que podrían estar declarando el rendimiento de su negocio en un régimen incorrecto de estimación.
La modalidad de estimación directa simplificada se aplicará para determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente (tenerlo en cuenta cuando el farmacéutico desarrolla otras actividades de análisis, etc.) cuando se cumplan las siguientes premisas:
• No determine el rendimiento neto de éstas por el régimen de estimación objetiva.
• El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades desarrolladas no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
• No renuncien a esta modalidad.
• Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
• Cuando en el año inmediato anterior no se hubiera ejercido actividad alguna se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma.
Por otro lado, el método de estimación directa normal, que es el régimen general de terminación de los rendimientos netos de las actividades económicas, será de obligada utilización en las farmacias, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el régimen de estimación objetiva, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior. De acuerdo con la normativa mercantil, el importe neto de la cifra de negocios está constituido por la diferencia entre las siguientes partidas positivas y negativas:
• Partidas positivas:
–Importe de las ventas y prestación de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
– Precio de adquisición o coste de producción de bienes y servicios que se entreguen en contraprestación de activos o servicios que representen gasto para la empresa.
– Importe de ciertas subvenciones, concedidas individualizadamente en función y formando parte del precio de venta del producto vendido o servicio prestado.
• Partidas negativas:
– Las devoluciones de ventas.
– Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios,
– Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos computados para la cifra de negocios.
La Agencia Tributaria argumenta en este tipo de requerimientos que el farmacéutico ha declarado los rendimientos de su actividad económica en estimación directa simplificada en renta 2007, cuando en el ejercicio 2005 su cifra de negocio superó los 600.000 euros atendiendo a lo declarado precisamente en la renta de ese año. Hacienda propone por ello suprimir cualquier gasto declarado en concepto de provisiones deducibles, así como el importe correspondiente a los gastos de difícil justificación (5% sobre el rendimiento neto).
Este tipo de actuaciones por parte de las autoridades fiscales entendemos que están totalmente justificadas, ya que corresponde al farmacéutico autoliquidar su impuesto sobre la renta anualmente y determinar correctamente su beneficio por el método de estimación adecuado.
Recomendamos a las oficinas de farmacia que en los últimos ejercicios fiscales hayan superado los 600.000 euros de cifra de negocio que revisen en sus declaraciones de renta el método utilizado para la estimación del rendimiento. De esta forman ganarán tranquilidad sobre posibles errores relacionados con esta materia.