Elevación a público del contrato de arrendamiento

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El banco que financia la compra de mi oficina de farmacia me pide que el contrato de arrendamiento se eleve a público. ¿En qué consiste esto? H.D. (Zaragoza)

La elevación a público de un contrato de arrendamiento es realmente una acción potestativa de las partes; no es que yo imponga la ley. De hecho, lo usual es que no se eleve el contrato a público ni se inscriba en el Registro. Para hacer esto, que suelen exigirlo algunas entidades bancarias, habría que acudir a la notaría, facilitarle al notario una copia del contrato que tienen suscrito y el notario haría un acta en el que se recoge que el contrato que se le facilita se eleva a público y ya con ese documento se puede acudir al Registro de la Propiedad. Quedaría así una constancia pública para cualquier persona que se acerque el Registro de la Propiedad, que pueda saber que ese local está alquilado al farmacéutico que regenta la farmacia. Realmente, imprescindible no es, pero sí es cierto que dota de una mayor garantía –sobre todo atendiendo a los importes que manejan los bancos y a los intereses que tienen– y es importante que se pueda saber; por ejemplo, ante un hipotético caso de embargo a ese propietario del local le sería mucho más difícil a cualquier persona que pudiera comprarlo en subasta, decir que no tiene por qué reconocer un arrendamiento porque no tenía noticias. Sí que debería tener noticias porque al adquirir el local podría haber ido al Registro y ver que había un arrendamiento. Y eso tiene que ser respetado, por supuesto. Este es el objetivo fundamental de esta maniobra.