El farmacéutico ante el código penal

El farmacéutico, en su ejercicio profesional, está sometido al procedimiento sancionador recogido por la normativa farmacéutica. En concreto a la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, así como a la normativa autonómica que le resulte de aplicación.

Sin embargo, tal como se recoge en el artículo 100 de la Ley 29/2006, de las infracciones en materia de medicamentos, además, se podrán derivar responsabilidades civiles y penales.

En este nuevo artículo nos vamos a centrar, dada su importancia y desconocimiento, en las responsabilidades penales en las que puede incurrir el farmacéutico.

En el Código Penal se regulan los llamados «Delitos contra la salud pública», entendiéndose por la doctrina y jurisprudencia a la salud pública como el «conjunto de condiciones de vida de la generalidad que, positiva o negativamente, garantizan y fomentan la salud de todos los ciudadanos».

Pues bien, dentro de los «Delitos contra la salud pública» existen algunos en los que puede incurrir el farmacéutico.

Así, se considera penalmente responsable a «Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas». En estos supuestos, además de las penas de prisión o multa que correspondan, se establece la inhabilitación de seis meses a dos años.

Para que exista delito es necesario que el farmacéutico actúe con el conocimiento y la voluntad tanto de realizar la conducta delictiva como de conocer la nocividad del medicamento entregado al paciente. Esto es, se requiere el conocimiento de que se está poniendo en peligro la vida o la salud de las personas.

Por otro lado, si se desconoce el estado del producto por parte del farmacéutico o de la inexistencia de autorización para proceder a la sustitución, se puede considerar que no ha existido delito contra la salud pública, pero si se podía haber evitado con una mínima diligencia se puede entender que el farmacéutico ha actuado de una forma no del todo diligente.

También se considera que existe responsabilidad penal cuando sin justificación terapéutica se "prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten .

En este supuesto, tenemos que destacar que se considera como agravante el que la víctima sea menor de edad, se haya empleado engaño o intimidación, o que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

Este hecho delictivo establece una inhabilitación mínima de dos años, en el supuesto de que se produzca, y exige que no exista justificación terapéutica para su administración, que el objetivo sea aumentar la capacidad física y que se ponga en peligro la vida o la salud del destinatario. A su vez, el sujeto pasivo debe ser un deportista no siendo necesario que éste practique deporte de manera profesional.

Es muy importante conocer que para que se produzca este tipo delictivo no es necesario que exista una intencionalidad en su comisión, sino que basta con actuar con una imprudencia grave.

Otro tipo delictivo en el que puede incurrir el farmacéutico es aquél consistente en:

1. Alterar, al fabricar o elaborar o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de un medicamento, privándole total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello se ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

2. Dar apariencia de verdaderos, con ánimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, imitando o simulando medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles, poniendo en peligro la vida o la salud de las personas.

3. Tener en depósito, anunciar o hacer publicidad, ofrecer, exhibir, vender, facilitar o utilizar en cualquier forma los medicamentos referidos, conociendo su alteración y con propósito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas, poniendo en peligro la vida o la salud de las personas.

 

A este respecto, el farmacéutico debe tener en cuenta que si las fórmulas magistrales están elaboradas en la propia oficina de farmacia, el sujeto activo del delito será el farmacéutico titular.

En el supuesto de alteración del medicamento producida en un momento posterior al de su fabricación o elaboración, el responsable será el distribuidor o almacenista del medicamento que por exigencias normativas deberá disponer, también, de un director técnico que será, igualmente, responsable penal de los delitos.

El Código Penal prevé una pena mayor para el supuesto de que el delito se cometa por un farmacéutico o por directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados en cuyo nombre o representación actúen.

A la vista de lo anterior, el farmacéutico debe ser consciente de la importancia de su función para y con la sociedad y, por lo tanto, de su responsabilidad.

Por último, me gustaría destacar que esta vía penal puede iniciarse como consecuencia de una inspección previa por parte de la inspección sanitaria.