Donación de la oficina de farmacia a un descendiente/Abono en efectivo metálico

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Donación de la oficina de farmacia a un descendiente/Abon...
Donación de la oficina de farmacia a un descendiente/Abon...

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

 

Donación de la oficina de farmacia a un descendiente

Mi oficina de farmacia tiene carácter ganancial, aunque solo yo ejerzo la actividad. Si dono la oficina de farmacia a nuestra hija, ¿podría aplicar las reducciones previstas para la transmisión de empresas familiares, aunque mi esposa tenga menos de 65 años?

L.J. (Albacete)

 

Respuesta

Pensamos que sí puede aplicar tales ventajas. La normativa prevé una serie de reducciones, de entre el 95 y el 99% de la base imponible en el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones (dependiendo de cada comunidad), cuando se dona la oficina de farmacia a un descendiente y, entre otras condiciones, el donante cuente con al menos 65 años cumplidos.

En alguna ocasión, la Administración ha entendido que en casos como el suyo se estarían produciendo dos donaciones, una por su esposa y otra por usted, y solo en la parte donada por usted se podrían aplicar las reducciones. Pero contamos con sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 5 de octubre de 2020, en la que se aclara que es suficiente con que uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad.

 

Abono en efectivo metálico

Un proveedor quiere que le abone su factura en efectivo, pero creo que los empresarios no podemos manejar sumas en metálico superiores a los 2.500 euros. ¿Es así?

P.H. (Pamplona)

 

Respuesta

En cualquier operación en la que intervenga un empresario existe un límite al importe a abonar en efectivo metálico, y dicho importe, hasta el 11 de julio de 2021, era de 2.500 euros.

En la actualidad, la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada el 10 de julio, establece una nueva limitación por la que el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo se reduce a 1.000 euros.

Ahora bien, tenga en cuenta que, para determinar el importe de la operación, no se toma solo en consideración cada una de las transacciones que efectúe con ese proveedor, sino todas las que los relacionan. Por lo tanto, si únicamente va a efectuar una compra a esa entidad y es por un importe menor de 1.000 euros, podrá abonar su factura en metálico, pero no si continúa haciendo más operaciones con él. En este último caso, opte por cheque nominativo o transferencia, puesto que los cheques al portador, a estos efectos, también son considerados como metálico.

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