«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

¿Cuánto tiempo debe guardarse la documentación fiscal?

Estoy haciendo limpieza de mis archivos, y quisiera saber hasta cuándo tengo que guardar la documentación fiscal de mi oficina de farmacia para poder destruir la que no sea imprescindible.

U. G. (Almería)

Respuesta

La norma general es que Hacienda tiene 4 años para revisar sus declaraciones. Este plazo empieza a contarse desde que termina el tiempo de presentación de las declaraciones, de modo que, transcurridos esos 4 años, en principio podría destruir la documentación que no le interese por otros motivos.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que la normativa tributaria faculta a la Administración para comprobar datos de ejercicios ya prescritos cuando tales datos o hechos afecten a periodos no prescritos. Es el caso, por ejemplo, de la amortización del fondo de comercio, que puede deducirse a lo largo de unos 13 años y, por lo tanto, Hacienda tiene derecho a comprobar la factura de compra de la oficina de farmacia o los porcentajes de deducción aplicados en ejercicios anteriores.

Hay alguna otra peculiaridad que debe tenerse en cuenta, por eso es recomendable que lo comente más detenidamente con su asesor fiscal o contable.

Territorio de aplicación del IVA

He decidido contratar a un arquitecto con sede en la Península para dirigir la reforma de mi oficina de farmacia, situada en las Islas Canarias. ¿Me aplicará el IVA sobre sus honorarios?

V. B. (Tenerife)

Respuesta

El hecho de que los honorarios lleven o no IVA depende de si el cliente tiene la consideración de empresario.

En su caso, entendemos, como explica la Consulta Vinculante V1329-21, de 11 de mayo de 2021, que los servicios prestados no se localizan en el territorio de aplicación del IVA y, por tanto, no estarán sujetos a este impuesto, dado que tienen por destinatario a un empresario o profesional que no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Y esto es así con independencia de la sede del prestador del servicio, es decir, aunque su arquitecto tenga su despacho en la Península.

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