Despido y embarazo/Declaración complementaria y reducción del Impuesto sobre Donaciones

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Despido y embarazo
Tengo que despedir a varios trabajadores de mi farmacia por causas objetivas y uno de los despidos afecta a una trabajadora embarazada. Me dice una compañera que esa condición no es un obstáculo. ¿Es así?
H.F. (Tarragona)

Respuesta
La normativa europea prohíbe expresamente el despido de mujeres embarazadas, pero únicamente en el caso de que el embarazo sea la razón del despido.

En concreto, hablamos de la regulación que se desprende del artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE, que prohíbe el despido de las trabajadoras en el periodo que media entre el inicio del embarazo y el final del permiso de maternidad.

Ese mismo artículo prevé la excepción: «…salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales y, en su caso, siempre que la autoridad competente haya dado su acuerdo».

Por lo tanto, si se puede acreditar que el despido se debe a causas objetivas, por ejemplo una notable y continuada bajada de ventas, y se dan a la vez otros despidos en el expediente de regulación de empleo, pensamos que sí se puede proceder a ese despido, puesto que nada tendría que ver con la situación particular de la empleada.

 

Declaración complementaria y reducción del Impuesto sobre Donaciones
Parece que Hacienda no permite presentar declaraciones complementarias que incrementen los ingresos declarados, para acreditar que la oficina de farmacia es la principal fuente de renta, y así acogerse a las reducciones del Impuesto sobre Donaciones. Puedo estar en esa situación y quiero conocer su opinión.
J.G. (Guadalajara)

Respuesta
Hemos comentado en esta sección en otras ocasiones la importancia del requisito de que la oficina de farmacia sea la principal fuente de renta del donante de una oficina de farmacia para poder acogerse a las reducciones previstas para la donación de empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el caso de una donación de oficina de farmacia, Hacienda rechazó la aplicación de esas reducciones puesto que comprobó que los rendimientos procedentes de otras fuentes de renta eran levemente superiores a los ingresos declarados por la oficina de farmacia. A esto reaccionó la contribuyente y presentó una declaración complementaria en la que se hacía ver que los ingresos por esas otras fuentes eran superiores, puesto que había aplicado incorrectamente unas deducciones. Así, ya estaría dentro de los requisitos exigidos para aplicar las deducciones, pero Hacienda, efectivamente, le negó la posibilidad de considerar los nuevos rendimientos declarados, puesto que se declararon una vez iniciado el procedimiento de comprobación. También opinó lo mismo el Tribunal Superior de Justicia que revisó el caso.

No obstante, el Tribunal Supremo ha sentenciado finalmente que sí se debe tener en cuenta la nueva declaración, si es correcta claro, porque lo importante es saber si concurrían o no los requisitos, no cómo se ha comunicado.

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