Deducción por adquisición del local/Régimen de gananciales y titularidad de la farmacia

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Deducción por adquisición del local

«Los cuatro hermanos heredamos el local donde tengo mi farmacia. Recientemente, he adquirido yo la propiedad total y he abonado a cada hermano su parte. ¿Puedo deducirme el importe de lo que he pagado, más el coste de impuestos, notaría, etc.?»
P.T. (Castilla y León)

Respuesta
Al compensar a sus hermanos, usted ha adquirido tres cuartas partes más de la propiedad del local, y el local está ligado a una actividad económica, puesto que tiene instalado en él su oficina de farmacia. Por lo tanto, entendemos que, efectivamente, esos gastos tienen que tener su reflejo en la contabilidad y, por supuesto, serán deducibles.

El mecanismo, en resumen, es la amortización. No debe aplicar la deducción de la cantidad total en un solo ejercicio, sino que deberá aplicar una deducción anual paulatina, conforme a los criterios y porcentajes previstos en la normativa tributaria.

Entendemos que los restantes gastos que ha soportado usted con ocasión de la adquisición también son deducibles, puesto que son necesarios para la obtención de los rendimientos por los que va a tributar.

Régimen de gananciales y titularidad de la farmacia
«Mi marido y yo estamos casados en régimen de gananciales. ¿A quién corresponde la farmacia si yo soy la farmacéutica? ¿Tiene algún poder de decisión en el funcionamiento diario? ¿Y en los beneficios obtenidos por la explotación del negocio?»
C.S. (Gijón)

Respuesta
Hay una diferencia notable entre dos conceptos que concurren en el farmacéutico con oficina de farmacia. Por una parte, es propietario, desde el punto de vista del derecho civil y, además, es el titular desde un punto de vista sanitario administrativo. La titularidad le otorga la exclusividad en la dirección y gestión de su oficina de farmacia, de modo que todas las decisiones tomadas en la oficina de farmacia son de su responsabilidad.

Por lo tanto, su esposo, si no es farmacéutico y, por lo tanto, no tiene el título vinculado a la oficina de farmacia, no tiene poder de decisión en el funcionamiento.

No obstante, desde el punto de vista civil la ley sí reconoce un derecho de contenido económico al cónyuge, puesto que los rendimientos de la oficina de farmacia, en el matrimonio regulado en régimen de gananciales, son comunes a ambos cónyuges, e incluso, dependiendo de factores como la fecha de adquisición de la farmacia o la procedencia de los fondos empleados en la compra, él puede tener una participación en el valor de la oficina de farmacia.

 

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