«Tengo una cuenta bancaria con mi esposa y mis hijos como titulares, ¿puedo atribuirme los rendimientos y las retenciones en Hacienda?»

La situación que usted comenta es muy frecuente. Vaya por delante que lo correcto sería que usted figurase como titular y que sus familiares u otras personas figuraran exclusivamente como autorizados. De esa manera ya no habría confusión ninguna sobre la titularidad. Al figurar todos como cotitulares sí que se puede generar esa presunción de que son todos dueños y que, por tanto, habría que atribuir proporcionalmente a cada uno de ellos las operaciones que se hacen con esa cuenta en cuanto a retenciones, intereses, etc. No obstante, la Dirección General de Tributos ha dicho ya en algunas de las respuestas vinculantes que tiene –en concreto alguna de 2019–, que lo importante son las relaciones internas que tengan esos cotitulares. Si usted puede acreditar que realmente la presencia de estas personas es meramente a título de utilidad para poder hacer operaciones y colaborar con usted, pero que usted es el titular de los fondos, el que maneja ese dinero, el que ha hecho las aportaciones y sigue haciéndolas, entendemos que puede atribuirse las retenciones y los intereses exclusivamente.

Otras noticias destacadas

Destacados

Lo más leído