Contrato indefinido/Arras/Retroactividad de las normas

Contrato indefinido Tengo un empleado que, en conjunto, suma veinte meses de contrato hasta la fecha. Podría hacer un esfuerzo y renovar por más tiempo, pero no tengo claro que pueda mantener el puesto indefinidamente. Si continúo con el contrato un semestre más, ¿se convertirá en fijo? ¿Me afecta la reforma laboral publicada recientemente?

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

M.V. (Correo electrónico)

Respuesta

Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Ahora bien, la reforma contenida en el Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de agosto, en su artículo 5, dispone la suspensión del apartado 5 del artículo 15 del Estatuto, cuyo contenido hemos resumido en el párrafo anterior. Esta suspensión ha sido establecida para un periodo de dos años tras la entrada en vigor de la norma, de modo que, a nuestro entender, su trabajador y usted podrán mantener el puesto de trabajo sin que, necesariamente, se tenga que convertir en contrato indefinido dentro de cuatro meses, como ocurriría con la legislación vigente antes de agosto.

 

Arras

Quiero comprar un local para trasladar mi farmacia, pero he sabido que el vendedor tiene una demanda de otro comprador, que le reclama las arras por una venta frustrada anterior del mismo local. ¿Puedo seguir con la operación? ¿Qué precauciones debo tomar?

C.N. (Valladolid)

Respuesta

Todo depende del tipo de contrato que vinculara al vendedor con ese otro comprador, y del tipo de demanda planteada.

Con las debidas reservas, puesto que recomendamos encarecidamente que verifique el asunto con un letrado que pueda contrastar con el vendedor, o sus abogados, sí podríamos comentarle que da la impresión de que, al reclamar una cantidad, este comprador ha optado por no exigir el cumplimiento del contrato, con lo cual, tanto el vendedor como usted estarían libres de hacer la operación, puesto que la reclamación es de una cantidad, y entendemos que es un problema ajeno a esta nueva transmisión.

Recordemos que, si del contrato de compraventa anterior pudiera desprenderse que se ha confirmado la venta, mediante las modalidades de arras penales o bien las conocidas como confirmatorias, la parte contratante que no incumple tiene la opción de exigir el cumplimiento de esa venta, pero si las arras contratadas con penitenciales, conocidas también como «de desistimiento», cualquiera de los contratantes podría haber resuelto la venta, independientemente de las compensaciones que pudieran proceder.

 

Retroactividad de las normas

Abrí mi farmacia al amparo de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, que me impedía la transmisión hasta transcurridos tres años desde la apertura. Han pasado varios años más, pero la ley exige ahora que transcurran diez años. ¿Me afecta nuevo plazo, a pesar de que se modificara la ley años después de mi apertura?

G.S. (Salamanca)

Respuesta

Entendemos que en España no es lícita la retroactividad de las normas en casos como el que usted comenta, en el que está restringiendo un derecho, como es la compraventa.

Efectivamente, cuando usted abrió su oficina de farmacia, la norma de ordenación farmacéutica exigía un plazo mínimo de tres años de apertura al público de la oficina de farmacia para poder transmitirla. El pasado año, la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León modificó el texto del artículo 28 de la Ley de Ordenación de 2001, relativo a las transmisiones para ampliar este plazo a diez años desde la puestaen funcionamiento de la oficina de farmacia, señalando literalmente que «En el supuesto de oficinas de farmacia de nueva apertura por concurso convocado y resuelto conforme a lo establecido en la presente Ley, la titularidad deberá mantenerse inalterada durante los diez años siguientes a su puesta en funcionamiento, salvo en el supuesto de muerte, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia».

De la redacción literal transcrita, se deduciría que ahora usted tendría que esperar esos diez años para poder transmitir, pero tal situación tendría difícil encaje en el marco constitucional, como le decíamos antes, toda vez que al margen de frustrar las expectativas de aquellos farmacéuticos que, como usted, optasen a una nueva apertura en esta comunidad autónoma previendo la posibilidad de venta en el plazo de tres años, supondría además un trato desigual para aquellos farmacéuticos que habiendo obtenido y abierto la farmacia con arreglo a la Ley de Ordenación de 2001, la hubieran transmitido antes de la modificación legal comentada y, lógicamente, sin esperar los diez años que aparentemente ahora se prevén. Plantee la consulta a la Administración. Esperamos que esta contradicción sea resuelta en el sentido de que la limitación es operativa después de la entrada en vigor de la reforma, no de la ley originaria.

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