«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio
Contrato de cuentas en participación (I)
Un compañero me prestará dinero para la adquisición de mi oficina de farmacia, pero en vez de un préstamo me propone hacer un contrato de «cuentas en participación». ¿Es muy diferente? ¿Qué trascendencia tiene?
R. R. (Jaén)
Respuesta
El contrato de cuentas en participación tiene en común con el préstamo el hecho de que alguien aporta dinero al negocio de otra persona, pero se diferencia en que la remuneración de ese dinero, en vez de en un porcentaje de interés, consiste en una participación en el resultado, bueno o malo, de la explotación económica.
Es perfectamente válido, pero tiene matices que deben ser valorados y asimilados por ustedes previamente, porque suele haber equívocos: aunque se parezca a un préstamo, no lo es, entre otras razones porque su amigo puede llegar a tener pérdidas que minoren el importe aportado, y, aunque puede parecer, de lejos, una sociedad, ni mucho menos lo es puesto que el titular, propietario y quien decide y responde es usted.
Por supuesto, existen otros matices y posibilidades de contratación que deben conocer; consulten detenidamente esta operación con un letrado especializado antes de seguir adelante con sus acuerdos.
Contrato de cuentas en participación (II)
Me preocupa que, con un contrato de cuentas en participación, Hacienda entienda que estoy defraudando en el IRPF al acceder a una tributación más leve que si me asociara con el titular. ¿Existe ese peligro?
Y. N. (Barcelona)
Respuesta
Cuando se opera bajo un contrato de cuentas en participación, el partícipe, que es como se denomina a quien aporta capital en el negocio, aun no siendo titular ni dueño del mismo (al titular se lo denomina «gestor»), aplica en sus rendimientos la base imponible del ahorro, con un recorrido, efectivamente, menor que si se asociara con el titular y tributara por el apartado de actividades económicas en el IRPF, al que es de aplicación la base imponible general. Y esto, en efecto, puede originar la interpretación de que, en vez de asociarse, usted ha formalizado ese otro contrato con el único fin de pagar menos impuestos.
Esto, no obstante, puede ser discutido, pero desde luego queda descartada la duda cuando se dan circunstancias que hacen imposible la asociación, como, por ejemplo, el hecho de que el partícipe no sea farmacéutico o, siéndolo, conste como titular de otra oficina de farmacia.