«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Estafa y declaración de la Renta

Pregunta

En unas gestiones que hice para la reforma de mi oficina de farmacia, sufrí una estafa al ser suplantada la personalidad del proveedor. ¿Puedo deducir esta pérdida fiscalmente?

F.D. (San Sebastián)

Respuesta

Primeramente, tenga en cuenta que la aplicación concreta de la normativa de IRPF depende de cada una de las provincias del País Vasco, en las cuales el órgano competente es la Diputación Provincial, en su caso la de Guipúzcoa. No obstante, como indicio de cómo puede ser interpretado su problema podemos citar la consulta de 14 de diciembre de 2020 de la Hacienda Foral de Bizkaia, en la que se estima que el afectado por una estafa por «phishing» podrá computar como pérdida patrimonial en su declaración de la renta, en la base imponible general, la cantidad que le ha sido sustraída. Naturalmente, si usted tiene activada alguna acción judicial habrá que tener el resultado final de estas actuaciones, puesto que parte de la suma reclamada puede ser recuperada. Para acreditar el suceso ante su Diputación, podrá utilizar todos los medios admitidos en Derecho, como la denuncia, las anotaciones bancarias o la resolución judicial que se produzca, por ejemplo.

Límites en una cláusula de defensa jurídica

Pregunta

Mi adjunto tuvo un accidente de tráfico y la aseguradora le dice que puede contratar a un abogado para demandar al culpable del accidente, pero que solo le cubre 500 euros por este gasto. ¿Es esto aceptable?

(R.D. Toledo)

Respuesta

En principio, cabe entender que aseguradora y asegurado tienen libertad para contratar las coberturas que estimen convenientes, y por lo tanto, si ha sido contratada una cláusula de defensa jurídica con ciertos límites, éstos serán los aplicables. No obstante, puede darse el caso de que el límite establecido sea tan bajo que, en realidad, se esté vaciando de contenido el derecho del asegurado a la elección de un abogado de su confianza. En el caso concreto que usted plantea, todo indica que el límite establecido hace inviable esa facultad de su adjunto para elegir abogado, puesto que el límite es poco menos que ridículo. Este tipo de cláusulas han sido consideradas abusivas por los tribunales y podemos citar, por ejemplo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 101/2021, de 24 de febrero, donde se afirma que cláusulas como la comentada pueden considerarse como limitativas de derechos e incluso lesivas.

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