Consulta de gestión patrimonial

Pregunta

Debido a unas obras en el edificio donde tengo instalada mi farmacia tendré que trasladarme unos meses. He negociado con la propiedad una indemnización por el descenso de facturación que se produzca. ¿Cómo he de tributar por esa indemnización?

F.P. (Orense)

Respuesta

En lo que al IVA se refiere, la Dirección General de Tributos, para casos muy similares al que usted plantea, ha dictaminado, basándose además en variada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha de atenderse a la naturaleza del convenio que usted ha cerrado con el propietario. Si esta relación supone compensarle a usted por un consumo, la indemnización estaría sujeta al impuesto y usted tendría que añadir la cuota correspondiente. Por el contrario, y como parece evidente en su caso, se trata propiamente de una indemnización y no de una remuneración, por lo que la cantidad no tiene que llevar aparejada ninguna repercusión por este impuesto.

En cuanto al IRPF, la DGT no los considera exentos, ya que entiende que se trata de un rendimiento de la actividad económica que usted desarrolla, al compensar unos ingresos que dejarán de obtenerse como consecuencia de ese traslado provisional y, por lo tanto, tendrá que incluirlos en sus declaraciones de este impuesto.

 

Pregunta

Voy a transmitir el 30% de mi oficina de farmacia. Al no transmitir la totalidad de mi patrimonio empresarial creo que tendré que añadir al precio el IVA correspondiente y cobrárselo al comprador. ¿Es así?

N.C. (Guadalajara)

Respuesta

La condición de «transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial» para que una operación no esté sujeta a IVA ya no está vigente. El concepto actual que recoge el artículo 7 de la Ley del IVA es «transmisión de una unidad económica autónoma». En su caso no tiene gran trascendencia, puesto que con la redacción anterior la operación estaría sujeta al impuesto, ya que, efectivamente, se trataría de una transmisión parcial; ahora también está sujeta, pero es porque una parte de la farmacia no puede considerarse una unidad económica autónoma, ya que es una mera parte.

Si usted fuera propietario únicamente de ese 30% de la farmacia y vendiera su parte, conforme a la norma anterior la operación estaría no sujeta, puesto que estaría transmitiendo la totalidad del patrimonio empresarial, pero ahora sí estaría sujeta, por las razones expuestas.

En cualquier caso, recuerde que el IVA repercutido no ha de ser ingresado en Hacienda, puesto que la normativa relativa al régimen especial del recargo de equivalencia, que se aplica a las farmacias, dispone que la cuota repercutida es para el vendedor. Esto permite que hagan la operación hablando de precios finales, puesto que, en definitiva, si hay IVA es para que se lo quede el vendedor, de modo que no tendría por qué afectar al precio si los contratantes no quieren.

 

Pregunta

No he podido transmitir la farmacia que heredé en el plazo previsto legalmente y ahora me veré obligado a cerrarla al menos un par de meses hasta que se perfeccione la compraventa. Esta falta de actividad, ¿afectará a la aplicación del IVA?

I.G. (Vizcaya)

Respuesta

En ocasiones, la tramitación del expediente administrativo de transmisión en el País Vasco dura tanto que se agota el plazo de 18 meses que la ley concede a los herederos para su transmisión en esta Comunidad. La licencia no tiene por qué perderse pero, efectivamente, se dan casos en que la oficina de farmacia ha de cerrarse durante un tiempo, hasta que se formaliza la compraventa y se pone fin al expediente administrativo.

Esta situación, la inactividad, ha sido vista por la inspección de tributos como un hecho que desvirtúa la condición establecida en la legislación sobre IVA, para que la transmisión quede no sujeta al impuesto, esto es: transmisión de una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios y, por lo tanto, ha estimado la necesidad de repercutir el impuesto.

No obstante, una sentencia de la Audiencia Nacional, de finales de 2009, ha aclarado que lo relevante es la posibilidad de realizar una actividad con el patrimonio objeto de transmisión, aunque en el momento de la compraventa no estuviera en funcionamiento efectivo la explotación transmitida. Por lo tanto, aunque la oficina de farmacia tenga que cerrarse unos meses, la operación seguirá considerándose como no sujeta a IVA.