Compensación por la cancelación anticipada de un contrato

https://youtu.be/YW1he0GGOEc

Al cancelar el contrato de mantenimiento informático de la farmacia, en la factura por la compensación que debo abonar se aplica IVA. ¿Es correcto?  

H. U. (Cuenca) 

 

Entendemos que no, ya que en este caso se trata de la cancelación de un contrato. Al cancelar el contrato no habrá prestación de servicios y no tiene por qué haber IVA. La Dirección General de Tributos ha dicho en más de una ocasión que estos contratos son una indemnización. Por lo que estas facturas responden a una indemnización y no a una entrega de bienes o prestaciones de servicios, que es lo que daría origen a que se tuviera que repercutir el IVA.  

Por lo tanto, consideramos que la operación no está sujeta a IVA y habría que rectificar la factura.