Compatibilizar titularidad con servicio en otra farmacia/Traslado y accesibilidad a la farmacia

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Compatibilizar titularidad con servicio en otra farmacia
Si soy farmacéutico titular de una farmacia de pueblo, ¿puedo trabajar como farmacéutico adjunto en otra farmacia fuera del horario de mi farmacia? En caso afirmativo, ¿qué tipo de contrato deberían hacerme?
J.L. (Castilla y León)

Respuesta
La Ley 13/2001, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León, prevé un régimen de incompatibilidades para el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia entre las cuales se encuentra «la práctica profesional en el resto de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos en los términos previstos en esta Ley». Ello le impediría, en principio, compatibilizar la titularidad de su farmacia con un trabajo como adjunto en otra farmacia.
Aun así, pensamos que, siempre que su trabajo no le impida atender la oficina de farmacia de la que es titular, dentro del horario previsto, y en las condiciones detalladas en cada momento en su comunidad, sí podría trabajar en otra oficina de farmacia como adjunto.
En tal caso, de prestar usted sus servicios como trabajador en otra oficina de farmacia, lo procedente sería un contrato por cuenta ajena, con la duración que acuerde con el titular de esa farmacia; descartamos que usted pueda incorporarse a esa otra oficina en su condición de trabajador autónomo.
No obstante, le recomendamos que contraste estas conclusiones con la Administración sanitaria de su comunidad autónoma, concretando el horario que está siguiendo actualmente en la farmacia de la que es titular y si es compatible con su actividad en la otra farmacia.

 

Traslado y accesibilidad a la farmacia

El local de mi farmacia rural es alquilado. Me ha surgido la posibilidad de comprar otro local en el que para acceder hay cuatro escalones. ¿Es imposible abrir ahí una farmacia?
M.L. (Castellón)

Respuesta
La regulación del establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia se remite a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general, y les obliga a no tener obstáculos o cambio de nivel (cota cero).
No obstante, la propia ley citada indica la opción de instalar una rampa de acceso, cuyas dimensiones e inclinación dependerán, entre otras cosas, del desnivel entre el local y la calle. Por este motivo, le recomendamos ponerse en contacto con un técnico especializado que practique las oportunas medidas, puesto que, a pesar de los escalones, quizá sí pueda ser salvado este impedimento.
A título meramente indicativo, le informamos de que la longitud de las rampas y su correspondiente pendiente deberán ser las siguientes:
• Mayor de 3 metros y hasta 6 metros de longitud, la pendiente máxima será del 10%.
• Mayor de 6 metros y hasta 9 metros de longitud, la pendiente máxima será del 8%. La anchura mínima ha de ser de 1,10 metros.

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