Claves en el contrato de compraventa de una oficina de farmacia (y III)

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Claves en el contrato de compraventa de una oficina de farmacia (y III)
Claves en el contrato de compraventa de una oficina de farmacia (y III)

En el anterior artículo de esta serie, publicado en el número 632 de esta revista, se comentaron la importancia y las peculiaridades de contratos y acuerdos accesorios al contrato de compraventa de una oficina de farmacia, como las arras, algunas circunstancias que hay que tener en cuenta en el arrendamiento del local y las opciones de compra. En el presente artículo destacamos otros aspectos que han llamado reiteradamente la atención de nuestros lectores y que han sido objeto de numerosas preguntas en la sección de Farmaconsulting de la revista.  

Sucesión de empresa 

Cuando en una empresa o en un negocio cambia el propietario mediante cualquier título —ya sea compraventa, herencia, donación…—, también se produce una sustitución en las relaciones laborales existentes en la empresa. A pesar de lo que pudiera parecer, esta sustitución no genera derechos ni obligaciones entre los sucesivos propietarios de la explotación —y los empleados— relativos a lo que ocurra desde el momento de cesión o transmisión de la oficina de farmacia, sino que pueden activarse ciertos resortes con un alcance temporal y personal más dilatado. 

La sucesión de empresa opera sin más; no es preciso acuerdo expreso, ya que, conforme dispone la normativa, con la adquisición de una empresa el adquirente sucede en la relación laboral con los trabajadores en las mismas condiciones preexistentes a la transmisión. 

Por lo tanto, hay algunos aspectos que interesa tener en cuenta antes de acordar una compraventa: 

  • Responsabilidad por anteriores contratos o expedientes laborales. 

Los posibles conflictos que pudieran existir entre alguno de los trabajadores y el titular transmitente de la oficina de farmacia, en contra de lo que piensan aún numerosos lectores, no se quedan en el ámbito exclusivo de responsabilidad del farmacéutico transmitente. La venta de la oficina de farmacia no opera como una frontera o cortafuegos que separe en dos mundos distintos las relaciones laborales de ambos empleadores. 

Por el contrario, el adquirente, al suceder en las relaciones laborales de la oficina de farmacia, aunque en los contratos que tenga suscritos quedaran claros los términos del acuerdo entre ambas partes, también sucede en las responsabilidades que pudieran quedar pendientes con los trabajadores e incluso con antiguos empleados de esa oficina de farmacia. 

El plazo durante el que se extiende esta responsabilidad es de tres años posteriores a la transmisión.  

De este modo, por ejemplo, si un trabajador tiene discrepancias sobre el cálculo de su remuneración en unas nóminas anteriores, podrá demandar tanto a su anterior empleador —el titular que ha transmitido la oficina de farmacia— como al adquirente, y además con carácter solidario, es decir, el trabajador no tendrá que esperar a ver si el anterior titular responde o no a su reclamación, sino que también podrá demandar al adquirente directamente.  

Un caso más probable es el del despido de un trabajador ocurrido con anterioridad a la transmisión de la oficina de farmacia. Si el trabajador no está conforme con el despido, o con el importe de su indemnización, por ejemplo, demandará seguramente a ambos farmacéuticos, transmitente y adquirente.   

  • Derecho de «repetición»  

Otra cosa es que el adquirente, una vez acreditado que ha tenido que soportar el abono de una indemnización, o cualquier otra responsabilidad, pueda exigir al anterior titular la compensación de los perjuicios y gastos sufridos. Pero en cuanto a la cobertura para el trabajador, esto último es indiferente. No es infrecuente que, coincidiendo con una transmisión, se hubiera producido el despido de algún trabajador, y en este caso, ante la existencia de dudas sobre la solvencia del anterior titular, es recomendable que el vendedor acredite la firmeza del tal despido y el abono de las cantidades correspondientes al trabajador, lo que puede hacerse mediante la exhibición de la papeleta del acto de conciliación suscrita por el vendedor y su anterior empleado. 

  • Pagas extras y vacaciones

El abono de pagas extras o el disfrute de vacaciones es otro aspecto en el que pueden surgir diferencias, malos entendidos y, en definitiva, polémicas entre las partes que pueden ser fácilmente evitables.

Por ejemplo, imaginemos que una oficina de farmacia se transmite en noviembre pero el trabajador, precisamente, suele tomar sus vacaciones en diciembre. ¿Debe soportar el adquirente el coste de todo el mes de vacaciones de ese trabajador?

Lo mejor es no dar pie a interpretaciones ni discutir si la ley dice esto o lo otro. El trabajador podrá disfrutar sus vacaciones como estén previstas usualmente, pero también es lógico —y lo usual, al menos en los contratos que gestiona Farmaconsulting— que se regule quién y en qué medida soporta estas obligaciones.

Y las sorpresas que trae el tiempo… Igual ocurre con responsabilidades concretadas tras la transmisión de la oficina de farmacia pero relativas a periodos anteriores como, por ejemplo, una actualización retroactiva de salarios derivada de un convenio colectivo. Desde luego, el empleador ahora es otro farmacéutico, y este será quien responda en primer lugar ante los trabajadores, pero no está de más regular que, en tal caso, las sumas abonadas, relativas a periodos anteriores a la transmisión, serán compensadas por la parte transmitente. Todo, naturalmente, si ese es el sentido de los acuerdos que desean concretar las partes, pero, una vez más, evitemos sobrentendidos.

43 EF 633 TU FARMACIA gestión tabla 01

 

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