Pues bien, como muchos saben, soy andaluza y vivo en primera línea como abogado de farmacias la aplicación de esta Ley, por lo que me quería reservar este espacio para hacer un repaso a estos cinco años de manera muy rápida ya que podría hablar, hablar, hablar...
Sin desarrollo reglamentario
La Ley de Farmacia de Andalucía deja varios artículos pendientes de desarrollo reglamentario, el cual, después de cinco años, no se ha producido, ocasionando así cierta inseguridad jurídica.
Uno de los artículos que más pendiente está de este desarrollo reglamentario, es el famoso artículo 47 que tanta discusión y debate creó en el desarrollo parlamentario de nuestra ley. Y es que dicho artículo prevé que la transmisión de una oficina de farmacia está sujeta a autorización administrativa que se realizará en las condiciones y con los requisitos procedimentales que reglamentariamente se determinen. Pero esto no era lo que tanto debate suscitó en su momento, sino lo que dicho artículo 47 continúa estableciendo. Así, para las transmisiones onerosas (en términos coloquiales, para las compraventas) de oficinas de farmacias, abiertas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Farmacia, se establece que el transmitente comunicará a la Administración sanitaria las condiciones de la transmisión, la cual se dará a conocer los nombres de los farmacéuticos inscritos en el registro de posibles adquirentes que tengan la mayor puntuación, según baremos de méritos que se establezca. Finalmente, la transmisión se realizará a favor de quien tenga mayor puntación entre todos los que acepten las condiciones y garantías exigidas por el transmitente.
No obstante, para las oficinas de farmacia que ya estuvieran abiertas a la entrada en vigor de la Ley, se prevé que la primera transmisión se pueda realizar libremente, esto es, sin necesidad de acudir al concurso antes mencionado. A partir de la segunda transmisión, se deberá acudir al mencionado registro de posibles adquirentes.
Pues bien, al haber transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la Ley de Farmacia de Andalucía, lo previsto en el mencionado artículo para las transmisiones podría aplicarse puesto que en la actualidad puede que alguna farmacia que se abriera hace 5 años quiera transmitir. Igualmente, puede que alguien que ya tuviera farmacia abierta antes de la Ley, y que transmitiera hace cinco años, ahora quiera transmitir.
Sin embargo, la falta de desarrollo reglamentario de este artículo hace que no resulte de aplicación el mencionado sistema de transmisiones de farmacias, ya que ni se ha creado el registro de posibles adquirentes, ni se ha desarrollado el baremo de méritos a tener en cuenta en la adjudicación del comprador. Por lo tanto, en este asunto, seguimos igual.
Por otro lado, la Ley de Farmacia de Andalucía recoge la posibilidad de que las oficinas de farmacia puedan solicitar una acreditación en calidad pudiendo estas realizar publicidad del nivel de excelencia alcanzado en los términos que se establezcan reglamentariamente. Pues bien, algunas farmacias ya han conseguido en estos cinco años la mencionada acreditación de calidad, sin embargo, la ausencia de reglamento hace que se desconozca hasta dónde puede llegar la publicidad que a este respecto pueden realizar las farmacias.
También está pendiente de que con el desarrollo reglamentario se determine cómo debe realizarse la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Una novedad importante introducida con la ley andaluza y que aún no ha tenido aplicación por depender del reiterado reglamento es la concreción del número de adjuntos y auxiliares que debe tener una oficina de farmacia según el volumen de ventas, dispensaciones, tipos de actividades y horario de los servicios. A este respecto, decir que menos mal que aún no existe imposición de empleados por parte de la Administración, ya que con la que cae y con todos los esfuerzos que están haciendo las farmacias, lo último sería que hubiera que ampliar la plantilla porque lo diga la Administración.
A la espera también seguimos de poder tener concretados los requisitos y el procedimiento de autorización a seguir en las señalizaciones de farmacias. No son pocos los problemas que nos encontramos con señalizaciones de farmacias que invaden el ámbito de influencia de la farmacia colindante y que, por no tener normativa, ahí siguen porque lo único que tenemos son unas pautas que los distintos colegios han elaborado, pero que carecen de uniformidad y fuerza jurídica. Además, me viene a la cabeza algún colegio que incluso obliga a que la señalización de las farmacias se contrate con la «empresa equis».
Como muchos saben, en Andalucía está en curso un concurso que pretende la apertura de más de 300 oficinas de farmacias. Bien, pues la Ley de Farmacia de Andalucía previó una habilitación especial a favor de la Consejería de Salud para sacar este único concurso, estableciéndose para los sucesivos concursos, la necesidad de que el baremo de méritos que los rija venga recogido en reglamento. Por lo tanto, de seguir sin norma, una vez terminado el actual concurso no podría iniciarse otro, cuando la propia Consejería ya dijo en su momento que harían falta en torno a 500 farmacias nuevas en Andalucía.
En definitiva, esta es sólo una muestra de cómo se encuentra Andalucía después de cinco años de la Ley de Farmacia. Por supuesto que era necesaria y que con ella se consiguió establecer los criterios generales de planificación de la atención farmacéutica andaluza, entre otras cosas, pero después de tanto tiempo se hace necesario que se desarrollen determinados artículos.