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Cambios en las planificaciones farmacéuticas y otros cambios en las normativas autonómicas: el caso de las Islas Baleares

En los últimos meses varias comunidades autónomas han venido modificando sus normativas para introducir cambios en los mapas farmacéuticos, procedimientos de apertura de nuevas oficinas de farmacia, etc. Algunas de estas comunidades autónomas han sido Baleares, Valencia o Cantabria.Unas han introducido más modificaciones que otras, pero, en definitiva, todas están aprovechando el momento con una clara intención: no abrir nuevas oficinas de farmacia en núcleos de población pequeños o la creación de botiquines en dichas zonas.

Cambios en las planificaciones farmacéuticas y otros cambios en las normativas autonómicas: el caso de las Islas Baleares
Cambios en las planificaciones farmacéuticas y otros cambios en las normativas autonómicas: el caso de las Islas Baleares

En este artículo voy a analizar los principales cambios introducidos en la normativa balear, a través del Decreto Ley 1/2014, de 14 de noviembre, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Islas Baleares, y que fue publicado en el BOIB el 17 de noviembre de 2014.
Una de las principales novedades que se ha introducido es la eliminación de la posibilidad de solicitar el inicio del procedimiento para otorgar la autorización de una oficina de farmacia, un farmacéutico, o varios. Ahora, con este Decreto Ley, únicamente se podrá iniciar un concurso de oficio por la Administración.
Novedad también es que se establezca que antes de 4 años no se va a sacar un concurso para abrir nuevas farmacias.
En la comunidad autónoma balear han existido determinados farmacéuticos (prácticamente siempre los mismos) que han venido solicitando nuevas oficinas de farmacia en determinadas zonas donde se demostraba que, por cómputo de población, entraba una nueva farmacia. También sabemos que el último concurso que se inició a finales del año pasado en la comunidad balear es fruto de una sentencia del TSJ de las Islas Baleares que estimó que existía inactividad por parte de la Administración, la cual no convocaba concurso.
Ahora, con este Decreto la decisión de abrir nuevas farmacias quedaría en manos de la Administración.
Se prevé que antes de iniciarse un nuevo concurso se aprobará un mapa farmacéutico donde se concrete la ubicación de las oficinas de farmacia que saldrán a concurso atendiendo a las necesidades de la población.
Muy novedosa es la distinción de los módulos poblacionales en: general y estacional. Se está dividiendo la población, a mi modo de ver, en población de primera y de segunda, ya que textualmente dice el Decreto: «Es la población real y efectiva a la que principalmente va dirigida la atención de las oficinas de farmacia». Parece que a la población estacional no...
Por otro lado, se regula de manera más pormenorizada cómo debe realizarse la medición de distancias entre farmacias y hospitales o centros sanitarios públicos. Se especifica que la distancia de 250 metros no sea exigible en núcleos de población inferiores a 1.500 habitantes y sólo tengan una unidad básica de salud, punto de atención continuada o centro de salud y una única oficina de farmacia. Esta distinción es totalmente lógica, ya que no tiene sentido que en núcleos pequeños se exija que se cumpla una distancia con los centros de salud públicos, cuando sólo hay una farmacia. En Andalucía mismo, en el último concurso de farmacias (2010) ya se vio la dificultad de ubicación de algunas farmacias en núcleos de 1.000 habitantes, a las que se les exigía tener que cumplir con la distancia de 200 metros exigibles en la normativa andaluza. Normalmente se trata de municipios donde apenas hay locales... Finalmente, Andalucía tuvo que modificar esta exigencia por carecer de sentido.
Llama la atención que se establezca en el Decreto que en primer lugar saldrán a concurso las farmacias donde los núcleos de población sean más elevados. ¿Esto no supondría una mayor congregación de farmacias en núcleos más «atractivos económicamente» en perjuicio de poblaciones o núcleos más pequeños, pero que igualmente tienen una necesidad de atención farmacéutica?
Otra novedad es que se amplía la prohibición de participar en el concurso para aquéllos que hayan transmitido su oficina de farmacia (total o parcialmente) en un plazo inferior a 7 años (anteriormente 3 años), un plazo elevado en comparación con otras comunidades autónomas.
Novedad también es que caduquen los méritos de un concurso a otro. Es decir, al adjudicatario de una farmacia no se le tendrán en cuenta, en un futuro concurso, los méritos que han computado para la obtención de una oficina de farmacia. Resulta llamativo que esta caducidad se aplique en el supuesto de transmisión de la totalidad o parte de una oficina de farmacia. En este caso sólo computarán los méritos obtenidos después de la transmisión.
Se establece, al igual que en Andalucía, la obligación de incorporar a la participación un compromiso de renuncia de la farmacia de la que se sea titular.
Por otro lado, se fija una penalización a aquél que renuncie a una farmacia adjudicada, no pudiendo participar durante 4 años en un concurso.
Estas vendrían a ser las modificaciones o novedades a destacar del nuevo Decreto balear, el cual viene a reforzar la intervención de la Administración autonómica.

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