J.F. (Guipúzcoa)
Respuesta
En su provincia, si usted reinvierte el producto de la venta de su oficina de farmacia en otros activos empresariales puede alcanzar incluso la exención total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, por remisión del artículo 26.5 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tal inversión ha de efectuarse en el plazo comprendido entre el año anterior y los tres siguientes a producirse la venta, por lo que, a nuestro entender, no es precisa mayor coordinación en sus operaciones.
Tenga presente que la reinversión ha de producirse en activos empresariales, con lo que no es imprescindible, tampoco, que usted adquiera otra oficina de farmacia, sino que podría ampliar, adquirir o instalar cualquier otra actividad, siempre que aplique a esta nueva inversión el dinero adquirido en la venta.
Vigencia de la oferta del banco
Me gustaría esperar a formalizar la transmisión de mi farmacia hasta primeros de enero, para retrasar el pago a Hacienda, pero me preocupa la financiación del comprador. ¿Cuánto tiempo han de respetar sus propuestas los bancos?
H.L. (Cuenca)
Respuesta
Para que un banco le respete unas determinadas condiciones es preciso que estas consten por escrito en un documento usualmente denominado «oferta vinculante». En este documento también se hará referencia, además de a las condiciones y garantías relativas al préstamo solicitado, a la validez de esa oferta.
¿Está seguro de que su comprador tiene un documento de ese tipo? Es cada día menos frecuente. Por el contrario, lo usual es que la comunicación sea verbal y, en cualquier caso, usted no puede acceder directamente a esa información salvo acuerdo con el comprador.
Efectivamente, tiene razones para estar preocupado, puesto que las condiciones y situación de cada banco varían continuamente y, desde luego, no le recomendamos retrasar ni un minuto la firma con el propósito de liquidar el IRPF un año más tarde. La rentabilidad que podrá obtener por mantener la cuota de impuestos en su banco por un año será más que reducida, pero el riesgo de que al comprador no le mantengan la vigencia de su oferta, o le modifiquen las condiciones, es alto.
Derecho preferente de adquisición y retracto legal
Conforme dispone la normativa autonómica, mi empleado tiene derecho preferente de adquisición sobre mi oficina de farmacia. Pero no se decide. ¿Cuánto tiempo tengo que darle para que me conteste?
J.D. (Madrid)
Respuesta
A falta de un acuerdo entre ustedes, será necesario que el trabajador renuncie a la compra por escrito para que usted quede libre y pueda transmitir libremente a cualquier otro comprador.
En previsión de que el trabajador no acepte su oferta, o no firme la renuncia, o simplemente se niegue a contestar, usted puede acudir a las disposiciones previstas en el Código civil para el conocido como «retracto legal», que sería la figura aplicable a ese derecho preferente de adquisición, un derecho de retracto nacido por disposición de la ley. En tal caso, procedería hacer una notificación fehaciente a su empleado, con el ofrecimiento de la operación y las condiciones detalladas, y haciendo constar que se le da un plazo no inferior a nueve días para contestar. En el caso de que no conteste, transcurrido ese plazo, más unos días prudenciales, como margen de comunicaciones y correo, usted podría transmitir a otra persona su oficina de farmacia.