Ya he formalizado la escritura de transmisión de mi oficina de farmacia, aunque todavía no ha pasado la inspección para el cambio de titularidad. ¿Puedo darme de baja en autónomos para evitar el pago de un nuevo trimestre?
M.J. (Salamanca)
Respuesta
Hasta el momento en el que la Inspección Sanitaria verifique la inspección y otorgue el acta favorable al cambio de titular de la oficina de farmacia, usted seguirá ostentando la titularidad de la farmacia, siendo responsable de la actividad desarrollada en la misma, por lo que hasta entonces deberá mantener todos los requisitos precisos para ostentar la titularidad del establecimiento. En consecuencia, habrá de seguir dada de alta y cotizando en el régimen especial de trabajadores autónomos hasta el paso de la aludida inspección.
No obstante, aun cuando probablemente no se aplicará en su caso por lo reciente de su entrada en vigor, el Decreto 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia ha modificado el procedimiento administrativo de transmisión de oficinas de farmacia, estableciendo que una vez presentada la escritura de transmisión de la oficina de farmacia y la justificación de la legitimación en el uso del local en el que la misma se instala, ante el director general de Ordenación Farmacéutica, éste, en el plazo de un mes, otorgará la autorización definitiva de transmisión. Desde el momento en que se dicte esta resolución de autorización, se producirá el cambio de titularidad de la oficina de farmacia y, una vez notificada ésta, se procederá a girar visita de inspección, en la que se comprobará que la oficina de farmacia cumple los requerimientos legales en cuanto a características, señalización y equipamiento y se procederá a diligenciar los libros recetarios y de estupefacientes.
Por tanto, con este nuevo procedimiento, entendemos que no es necesario mantener el alta en autónomos hasta el paso de la inspección, sino hasta el momento previo de obtención de la resolución de autorización definitiva de transmisión, por ser éste el momento en el que se cesa en la titularidad de la oficina de farmacia.
Traslado de farmacia en el País Vasco
En el País Vasco, ¿se puede trasladar una farmacia a una zona donde hay convocadas nuevas aperturas?
A. P. (Vitoria)
Respuesta
En el País Vasco las oficinas de farmacia sólo pueden trasladarse dentro de la zona farmacéutica donde estén ubicadas. Ahora bien, el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia establece, además, que desde que se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco las convocatorias oportunas de nuevas aperturas y hasta en tanto no se resuelvan en vía administrativa los correspondientes expedientes, se paraliza la tramitación de las solicitudes de traslado de oficinas de farmacia a o en zonas de salud afectadas por las convocatorias y que se formulen con posterioridad a las mismas, por lo que no cabría intentar el traslado a una zona de salud donde ya se haya abierto el proceso de nueva apertura.
No obstante, la propia norma citada prevé alguna excepción a lo señalado en el párrafo anterior, y es el caso previsto, en primer lugar, en el artículo 9, b, para el caso de derrumbamiento, la autorización de demolición o el acuerdo de desalojo, adoptado en un expediente de declaración de estado ruinoso, que conlleve el desalojo del edificio donde está ubicada la oficina de farmacia, sin posibilidad de retorno a la ubicación de origen. En segundo lugar, quedan igualmente excepcionadas de esta limitación las situaciones de traslado forzoso, que también describen los casos de derrumbamiento, la autorización de demolición o la tramitación de un expediente de declaración de estado ruinoso que conlleve el desalojo del edificio donde está ubicada la oficina de farmacia, pero con la diferencia de que se conozca que el edificio va a ser reconstruido y el farmacéutico se comprometa a retornar al mismo.
Horario ampliado
Mi farmacia tiene horario ampliado de lunes a sábado de 9,30 a 21,30 horas, y quisiera abrir también con el mismo horario, domingos y festivos. ¿Tengo que realizar algún trámite?
F.L. (Madrid)
Respuesta
El horario que mantiene se corresponde con el «Módulo A», previsto por el Decreto 259/2001, de 15 de noviembre, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, que prevé también un Módulo A ampliado a domingos y festivos, que sería el que a usted le interesa.
Tenga en cuenta que habrá de comunicar este nuevo módulo a la Consejería de Sanidad, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, antes del 1 de octubre, podrá aplicarlo sólo a partir del 1 de enero de 2012 y deberá mantener ese horario durante un año. Cualquier variación que se pretenda realizar sobre el horario ampliado habrá de comunicarse conforme acabamos de comentar, pues de lo contrario se entenderá que se mantiene el horario comunicado con anterioridad, por igual periodo de un año.
Además, le recordamos que en dicha comunicación deberá hacer constar el número de farmacéuticos que además del titular ejercerán como adjuntos en la oficina de farmacia.