En el contrato de compra de mi local entregué un dinero como arras penitenciales. Ahora el vendedor me dice que rompe el contrato y me devuelve el dinero que adelanté. ¿Puedo oponerme?
Si ese es el tenor literal de su contrato, y señala «arras penitenciales», sin otras consideraciones o explicaciones, nos tememos que no, no puede oponerse.
Este tipo de arras, las penitenciales, se caracterizan por que, en efecto, permiten a cada una de las partes el desistimiento unilateral de la operación. Así, si el comprador quisiera cancelar el contrato, perdería a favor del vendedor ese dinero dado en concepto de arras. Si, por el contrario, fuera la parte vendedora quien resolviera el contrato debería devolver el dinero recibido como arras, y entregar otra suma equivalente a la parte compradora, como compensación.
De hecho, es usual denominar a este tipo de convenios como «arras penitenciales» o «de desistimiento».