Arras penitenciales
En el contrato de compra de mi local entregué un dinero como «arras penitenciales». Ahora el vendedor me dice que rompe el contrato y me devuelve el dinero que adelanté. ¿Puedo oponerme?
E.G. (Ávila)
Respuesta
Si ése es el tenor literal de su contrato y señala «arras penitenciales», sin otras consideraciones o explicaciones, nos tememos que no, no puede oponerse.
Este tipo de arras, las penitenciales, se caracterizan por que, en efecto, permiten a cada una de las partes el desistimiento unilateral de la operación. Así, si el comprador quisiera cancelar el contrato, perdería a favor del vendedor ese dinero dado en concepto de arras. Si, por el contrario, fuera la parte vendedora quien resolviera el contrato, debería devolver el dinero recibido como arras, y entregar otra suma equivalente a la parte compradora, como compensación.
De hecho, es usual denominar a este tipo de convenios como «arras penitenciales» o «de desistimiento».
Pacto de mejora
Me dice un compañero que si formalizo un pacto de mejora con un hijo, teniendo en cuenta que somos gallegos y mi farmacia está en Galicia, tengo algunas ventajas en el IRPF. ¿Pueden concretarlo?
F.C. (Pontevedra)
Respuesta
El Derecho civil gallego cuenta con dos figuras encuadradas en los denominados pactos sucesorios: el pacto de mejora y la apartación. A estas figuras, a los efectos fiscales que usted comenta y no sin cierta polémica administrativa e incluso judicial, se les atribuye la consideración de sucesión a efectos del IRPF, por lo que las entregas efectuadas mediante estos instrumentos a descendientes suponen no algunas ventajas, sino la exención total, puesto que, a efectos de este impuesto, es como si se hubiera producido una herencia.
Otra cosa es la tributación del adquirente en el Impuesto sobre Sucesiones, en el que habrá que atender a los mínimos exentos en cada caso, al grado de parentesco, etc. Consulte detenidamente el asunto con su asesor o su notario antes de tomar una decisión.