Aplazamiento de pago/Arras e IVA/Tributación

Aplazamiento de pago

Si vendo mi farmacia, y pacto un aplazamiento del pago hasta enero de 2013, ¿a qué tipo impositivo tendré que tributar, al de hoy o al que esté vigente en ese año?

M.B. (Tarragona)

Respuesta

Conforme dispone la normativa actual, el tipo aplicable será el vigente en el momento de practicar la liquidación del impuesto, de modo que la parte de ganancia patrimonial cuyo cobro corresponda a 2013 será gravada en función de la situación tributaria en ese ejercicio.

Al efectuar una venta a plazos usted puede optar entre abonar el impuesto correspondiente en una sola liquidación, la correspondiente al ejercicio en el que se efectúa la venta, o abonarlo a medida en que se produzcan los sucesivos vencimientos de ese aplazamiento. Si usted opta por el aplazamiento, y siempre que entre la entrega y el último plazo medie más de un año, usted podrá optar a que el tipo impositivo vuelva a situarse en el 19 o 21%, como estaba hasta el 31 de diciembre pasado, pero valore también la posibilidad de que la situación fiscal empeore, y el tipo impositivo no solo no baje, sino que incluso pueda subir.

 

Arras e IVA

Acordé la venta de una participación en mi oficina de farmacia con entrega de una suma en concepto de arras. Llegado el momento de firmar la escritura, al comprador no le interesó seguir adelante y me quedé con las arras. ¿Debo repercutir IVA?

V.L. (Cuenca)

Respuesta

La suma que se entrega en concepto de arras tiene, en principio, la consideración de una entrega a cuenta del precio. Ahora bien, en el momento en que, conforme al Derecho Civil, alguna de las partes hace suya esa cantidad como consecuencia de la ruptura unilateral del contrato, siendo responsable la otra parte, las arras pasan a tener la consideración, a efectos tributarios, de indemnización.

La indemnización, conforme ha afirmado el Tribunal Económico Administrativo Central en resoluciones como la n.º 00/7848/2008 de 8 de febrero de 2011, no constituye retribución de ninguna prestación y, por lo tanto, no forma parte de la base imponible del impuesto, y no tendrá que ser repercutido el IVA.

 

Tributación

Mis padres me donaron el local donde he instalado la farmacia y he asumido un préstamo hipotecario que concertaron mis padres para comprarlo. ¿Cómo he de tributar en esta adquisición?

H.D. (Pontevedra)

Respuesta

Entendemos que en el momento de aceptación de la donación se produjeron, realmente, dos tipos de adquisición. Por un lado, usted realizó una adquisición onerosa, consistente en el hecho de aceptar subrogarse en el préstamo y carga hipotecaria que tiene el local. Sobre el importe de esa deuda, usted tendrá que liquidar e ingresar la cuota correspondiente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Al tiempo, se ha producido una adquisición lucrativa, correspondiente a la parte del valor real del local que exceda de la deuda asumida. Esta adquisición tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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