Amortización de un inmueble/Derecho de adquisición preferente

©shutterstock

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

 

Amortización de un inmueble

He trasladado mi oficina de farmacia a un nuevo local que he comprado. El anterior también es de mi propiedad. ¿Podré continuar deduciendo las amortizaciones relativas a este local?

M. C. (Castellón)

Respuesta

La Dirección General de Tributos ha aclarado en alguna consulta que, para practicar la amortización de un inmueble, es preciso que en él se esté desarrollando una actividad económica. Por lo tanto, cabría entender que, una vez trasladada la oficina de farmacia al nuevo emplazamiento, la deducción de las cuotas de amortización debería detenerse.

No obstante, le recomendamos que consulte con su asesor la posibilidad de utilizar el local para un fin auxiliar de su actividad, como pudieran ser los de almacenamiento de género, instalación de oficinas para el control de su actividad, etc., que pudieran justificar el hecho de considerar que el local anterior sigue vinculado a su actividad.

 

Derecho de adquisición preferente

Contraté a mi adjunto hace 2 años, por lo tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Ordenación Farmacéutica de Madrid. ¿Tiene este empleado derecho preferente de adquisición?

C. G. (Madrid)

Respuesta

Nosotros entendemos que no. Si bien es cierto que este empleado podría haber contraído alguna expectativa respecto a algún hipotético derecho preferente de adquisición de la oficina de farmacia, en el caso de que usted se planteara la transmisión, la propia ley dispone que su contenido será de aplicación a todos aquellos expedientes que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor. Por lo tanto, un expediente de transmisión ante Sanidad iniciado desde este año se regirá sin reconocimiento de ningún derecho de adquisición preferente a favor de empleados o familiares.