El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado contra el Decreto 512/2015 de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios de Andalucía, ratificando su nulidad de pleno derecho.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la nulidad del decreto de la Junta de Andalucía sobre la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios al no ajustarse a la normativa estatal que regula la dispensación de los medicamentos.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla que se pronunció a favor del Servicio Andaluz de Salud y no consideró la suspensión de la cuarta convocatoria de selección pública de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desautorizando a esta comunidad autónoma para limitar a hospitales la dispensación de la mayor parte de los medicamentos de diagnóstico hospitalario, deja claro que únicamente el Estado tiene competencia legal para excluir dichos medicamentos de las farmacias. Así lo destaca el Observatorio del Medicamento de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), añadiendo que esta sentencia, cuya demanda fue presentada por la Confederación de Empresarios de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA), «es un importante éxito para todo el sector».
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