«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.
Frontera entre propiedad y titularidadEl titular que me vende su farmacia se divorció recientemente. Con la sentencia, se le adjudicó a él la oficina de farmacia, con obligación de compensar a su ex cónyuge económicamente. Parece que quedan deudas pendientes y me pregunto si esto puede afectar a la transmisión.T.R. (Albacete)
Antes de nada, quería felicitaros a todos este nuevo año. Un año que parece que se presenta alterado, al menos desde el punto de vista sanitario.
Así es, el año 2012 terminó con manifestaciones de «batas blancas» y con las mismas ha amanecido este año 2013. Pero es que los últimos días de 2012 han sido tan intensos, que todo nos lleva a pensar que este año que ahora comenzamos no va a ser una balsa de aceite.
En este número vamos a analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa al tratamiento que debe concederse a la cesión de una oficina de farmacia entre cónyuges que están casados en régimen de gananciales.
En el anterior artículo (El Farmacéutico n.º 463) se hizo un somero recordatorio de algunas de las ventajas que ofrece la tenencia y gestión de una farmacia en copropiedad, ventajas que se relacionan fundamentalmente con la optimización económica y con la mejor compartimentación del tiempo y la dedicación de los profesionales que intervienen en esa oficina de farmacia.
No solo la dificultad para encontrar financiación que se está viviendo en los últimos tiempos, sino la creciente sofisticación que caracteriza la gestión de una oficina de farmacia, vienen impulsando cada vez más a numerosos licenciados, tanto instalados como sin oficina de farmacia, a considerar la posibilidad de asociarse con otros compañeros para adquirir y gestionar una oficina de farmacia.