Según el artículo 25 del XXIV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia, "se entenderá por servicio de guardia el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las oficinas de farmacia de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población".
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