El pasado mes de septiembre de 2015 comentábamos en esta misma tribuna (El Farmacéutico n.º 525; pags. 41-42) la importancia que tomaría en la planificación fiscal de la venta de la farmacia la nueva exención para mayores de 65 años, introducida por la reforma fiscal y reglamentada posteriormente por el Real Decreto 633/2015.
Si en el mes de mayo del pasado año se dictó Sentencia por el Tribunal Constitucional por la cual se declaraba nula la prohibición establecida por la normativa de Castilla-La Mancha de concursar a los mayores de 65 años, ahora ha vuelto a pronunciarse este tribunal acerca de la limitación contemplada en la normativa autonómica vasca que prohíbe otorgar una autorización para la apertura de una oficina de farmacia a aquellos farmacéuticos que sean mayores de 65 años, salvo que no existan otras solicitudes.
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