En el artículo anterior (El Farmacéutico n.º 519) aludimos a la existencia de ciertos requisitos, entre los que destaca la necesidad de autorización judicial para que se efectúe válidamente la transmisión de determinados bienes de notable valor cuando el propietario es un menor de edad.
Compro y vendo luego la mía; transmito la mía, y ya adquiriré otra después; lo mejor es coordinar ambas operaciones y firmar las escrituras de ambas operaciones el mismo día... y así hasta un número infinito de combinaciones.
De todas las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, la menos comentada con anterioridad a su publicación en el BOE (24 de abril de 2012) ha sido la actualización de la escala de deducciones vigente hasta el momento (la del RDL 4/2010) y conocida con el nombre de la primera normativa que la instauró, el RDL 5/2000.
No solo la dificultad para encontrar financiación que se está viviendo en los últimos tiempos, sino la creciente sofisticación que caracteriza la gestión de una oficina de farmacia, vienen impulsando cada vez más a numerosos licenciados, tanto instalados como sin oficina de farmacia, a considerar la posibilidad de asociarse con otros compañeros para adquirir y gestionar una oficina de farmacia.
En nuestro anterior artículo, publicado en El Farmacéutico n.º 451, se inició una llamada de atención sobre ciertas circunstancias que, a pesar de su aparente menor importancia, deben ser valoradas por las partes de una transmisión de oficina de farmacia para que su operación se formalice a su tiempo y sin sobresaltos.
Cuando se da la coincidencia de voluntades entre comprador y vendedor con respecto a la compraventa de una determinada oficina de farmacia no sólo se produce la celebración de un contrato de compra y venta de esa oficina y los restantes bienes que le son accesorios, sino que puede ser señalado como el momento de máxima ilusión y convencimiento de ambos contratantes respecto a la operación que se está ejecutando.
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