Las arras penitenciales, conocidas también como arras de desistimiento, facultan a cualquiera de las partes para resolver unilateralmente un contrato a cambio de perder la suma acordada como señal.
Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación