Dicen los profesionales de la comunicación que «la realidad siempre supera la ficción». Y aunque al lector pueda parecerle mentira, en fiscalidad también se cumple esta premisa.
Después de la tensa espera del pasado año 2015, donde, in extremis, se consiguió, a instancias del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, la emisión por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) de la consulta V4142-15, que determinaba la tributación definitiva de las copropiedades de farmacia, nos encontramos con la segunda vinculante ya durante el primer trimestre de 2016, que refrenda lo manifestado en diciembre, pero bajando a un caso práctico concreto.
El pasado mes de septiembre de 2015 comentábamos en esta misma tribuna (El Farmacéutico n.º 525; pags. 41-42) la importancia que tomaría en la planificación fiscal de la venta de la farmacia la nueva exención para mayores de 65 años, introducida por la reforma fiscal y reglamentada posteriormente por el Real Decreto 633/2015.
En numerosas ocasiones, la aprobación de una ley fiscal se completa mediante la publicación posterior de un reglamento que desarrolle su funcionamiento práctico.
«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.
Parece que la Dirección General de Tributos (DGT), máximo organismo en la interpretación de los impuestos en nuestro ordenamiento fiscal (http://www.minhap.gob.es), le ha «tomado el pulso» a la oficina de farmacia en los últimos tiempos.
En tiempos como los que actualmente corren en el sector de la oficina de farmacia, no es extraño valorar la posibilidad de «romper la tendencia familiar» y acometer una actividad empresarial fuera del mundo farmacéutico.
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