Con la serie que se inicia en este artículo, se alude a una lista no cerrada de circunstancias que pueden afectar a la transmisión de una oficina de farmacia o a otros bienes (como los locales), cuya atención es imprescindible para formalizar una transmisión sin sobresaltos y con plena garantía de éxito.
En el artículo anterior (El Farmacéutico n.º 519) aludimos a la existencia de ciertos requisitos, entre los que destaca la necesidad de autorización judicial para que se efectúe válidamente la transmisión de determinados bienes de notable valor cuando el propietario es un menor de edad.
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