En el arduo y tedioso terreno de la fiscalidad, los contribuyentes (oficinas de farmacia en nuestro caso) mantienen en su retina tributaria algunas confusiones interpretativas que pueden ser fácilmente resueltas ofreciendo, básicamente, una seguridad jurídica en su complicado día a día actual.
Una vez dejamos atrás la campaña de la renta 2019, llega el momento de reflexionar sobre las novedades y posibles consecuencias de la inagotable voracidad informativa de nuestra Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Ante la parálisis en normativa tributaria de nuestros gobernantes (probablemente en 2021 tengamos noticias al respecto), las autoridades fiscales introducen cambios considerables en la configuración del modelo 100, y de esta forma el «superordenador» fiscal alimenta sus bases de datos para las habituales campañas de requerimientos anuales.
Recientemente, todos los despachos dedicados al sector de las relaciones triangulares, Agencia Tributaria (Agencia Española de Administración Tributaria; AEAT), cliente y asesor, se han visto envueltos en una situación controvertida mediante la recepción «masiva» de requerimientos dirigidos a las sociedades mercantiles, de tipo patrimonial, catalogadas así de forma coloquial. Este tipo de sociedades son las propietarias de, por ejemplo, los locales donde se explota la oficina de farmacia.
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