¿Cuál será el entorno fiscal inmediato de la farmacia?

En el momento en que el lector tenga acceso a este número de El Farmacéutico se habrán acabado de celebrar las nuevas elecciones generales al parlamento de nuestro país.

¿Cuál será el entorno fiscal inmediato  de la farmacia?
¿Cuál será el entorno fiscal inmediato de la farmacia?

Como es habitual en las últimas décadas, en las campañas electorales se vuelve a hablar de impuestos. La inseguridad jurídica que tiene el contribuyente español es palpable en los incesantes cambios que el ordenamiento tributario sufre cada vez que un nuevo gobierno toma posesión. Aun así, y si no se produce un acontecimiento extraordinario, la fiscalidad de la oficina de farmacia tiene su hoja de ruta perfectamente definida en 2016, tanto en su vertiente de estimación del rendimiento, con la escala aprobada para la base imponible general del IRPF 2016, como en la vertiente de transmisión de la farmacia, con la correspondiente escala del ahorro.

Pero... ¿qué nos traerá la futura fiscalidad en 2017 y en los años siguientes?

Aunque no entraré de lleno en este peligroso terreno, sí que enunciaré de forma esquemática una serie de propuestas que considero mejorarían la fiscalidad de la oficina de farmacia, protegiendo su nivel de empleo y fomentando su innovación tecnológica:
1. Medidas favorecedoras en IRPF a la reinversión empresarial (en otra oficina de farmacia o actividad económica) de la ganancia patrimonial en la transmisión de la oficina de farmacia.
2. Medidas favorecedoras a la deducción en cuota del IRPF por inversiones en nuevos activos materiales (específicamente las que pueden favorecer aún más las destinadas a mejorar tecnológicamente las oficinas de farmacia), tras la reciente derogación de la deducción por inversión de beneficios.
3. Medidas que favorezcan la amortización libre a determinados activos intangibles, como los programas informáticos de gestión de la oficina de farmacia, así como las aplicaciones informáticas que busquen una optimización de la gestión económica diaria (software de incentivos al personal, gestiones de inventario, «kpis», etc.)
4. Medidas favorecedoras a la deducción en cuota del IRPF de establecimientos de planes de retribución flexible en las oficinas de farmacia. Es decir, que mediante algunas deducciones se fomenten las medidas de conciliación laboral en un sector como las oficinas de farmacia, que ha tenido que adaptarse a un cambio drástico de horarios comerciales.
5. Medidas favorecedoras a la libertad de amortización cuando la oficina de farmacia adquiere un local para el desarrollo de la actividad. Debido a que la legislación farmacéutica es muy exigente en lo relativo a las distancias, sería recomendable incentivar a las farmacias que invierten en este tipo de inmuebles, con una libertad de amortización, sin asociarla a crear empleo ni a que el local sea nuevo. Las distancias hacen inviable en multitud de ocasiones que el local pueda ser considerado «nuevo».
6. Recuperación en determinados supuestos de la reducción impositiva del 20% por mantenimiento de empleo, como medida favorecedora de la estabilidad laboral en el sector de las oficinas de farmacia, que impulsa, entre otros objetivos, la contratación laboral de la mujer en dichas empresas.
7. Medidas favorecedoras para poder «provisionar» fiscalmente las cantidades pendientes de abono correspondientes a las recetas de la seguridad social, por los perjuicios que supone su carácter de entidad de derecho público que impide su provisión.

Evidentemente, ésta no es más que una declaración de intenciones, pero sabiendo que estamos en periodo de espera de la tributación futura de la farmacia, ahí quedan mostradas.

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