Comprobaciones «express»

La Administración Tributaria ha aumentado en estos últimos meses la comprobación limitada de las partidas que conforman la cuenta de resultados de la oficina de farmacia. Este proceso administrativo de comprobación se inicia mediante la comunicación y solicitud de datos contables con soportes fehacientes que justifiquen su inclusión, con el objetivo de verificar principalmente que se cumple el binomio entre gastos e ingresos, es decir, que los gastos son necesarios para la obtención de los ingresos de la actividad económica.

El departamento de la Agencia Tributaria que realiza estas funciones es el de «Gestión Tributaria», encargado de la dirección, programación y coordinación del control de las obligaciones periódicas del contribuyente, así como de la ejecución de los procedimientos para la comprobación y, en su caso, la regularización del cumplimiento de estas obligaciones tributarias. Al mismo tiempo, tiene la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos anteriormente descritos. Es este mismo departamento el que realiza las devoluciones tributarias, por ejemplo, de las declaraciones de Renta.

De forma breve, una de las partidas más «discutidas» en estas comprobaciones (y con mayor dificultad de justificación) son los gastos financieros (derivados de deudas con terceros o con entidades de crédito). No hace falta recordar que la oficina de farmacia se ha visto obligada, por el retraso en el cobro de las liquidaciones del seguro, a acudir a las entidades financieras para solicitar créditos (préstamos, pólizas, factorings, etc.), y como consecuencia de ello la cifra anual por este concepto ha aumentado considerablemente dentro de la cuenta de resultados del farmacéutico, reduciendo una vez más el rendimiento neto de la actividad.

La cuestión está en el destino de estos préstamos; la obtención de esta financiación debe aplicarse y afectarse al negocio, excluyendo cualquier partida considerada una liberalidad o gasto particular del titular farmacéutico.

Un ejemplo sería la formalización de una póliza de crédito para cubrir la falta de liquidez transitoria en la tesorería de la oficina de farmacia. Este capital disponible debe utilizarse para cubrir las necesidades de pago de las obligaciones contraídas por la actividad diaria del negocio, y siempre atendiendo al criterio de correlación entre los ingresos y los gastos; es decir, sería, por ejemplo, discutible la deducibilidad del gasto financiero si utilizáramos la póliza bancaria para pagar las facturas de proveedores (a 90 días) si nuestro periodo medio de cobro fuera de 60 días, ya que se entendería que generaríamos los ingresos de la actividad con suficiente antelación como para poder abonar las facturas de nuestros proveedores. Solo el retraso en el cobro de nuestra facturación, que está al orden del día en el sector, nos daría la motivación necesaria y, por consiguiente, la correcta justificación de la deducibilidad (por ejemplo, la farmacia cobra a 120 días y paga a 60 días).

FOTO_2_EF487_TRIBUNAEn caso de que el farmacéutico no haya utilizado los préstamos recibidos íntegramente para la actividad, deberemos llegar a una proporcionalidad del gasto para aplicarlo en la cuenta de resultados.

Por todo ello, a la dificultad añadida de encontrar financiación bancaria (ya no son los tiempos en que la oficina de farmacia era garantía suficiente para cualquier operación de crédito) se añaden las duras condiciones en que se formalizan estas financiaciones: hay que destinar con la máxima celeridad el capital prestado y en su caso deducir el porcentaje que corresponda, para no tener una sorpresa no muy agradable si nos llama la Agencia Tributaria.

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