Voracidad informativa fiscal y farmacia

Una vez dejamos atrás la campaña de la renta 2019, llega el momento de reflexionar sobre las novedades y posibles consecuencias de la inagotable voracidad informativa de nuestra Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Ante la parálisis en normativa tributaria de nuestros gobernantes (probablemente en 2021 tengamos noticias al respecto), las autoridades fiscales introducen cambios considerables en la configuración del modelo 100, y de esta forma el «superordenador» fiscal alimenta sus bases de datos para las habituales campañas de requerimientos anuales.

Voracidad informativa fiscal y farmacia
Voracidad informativa fiscal y farmacia

En esta pasada declaración de la renta 2019, los arrendadores de inmuebles se habrán visto sorprendidos por el aluvión de datos que los asesores fiscales les hemos solicitado. A los NIF de los inquilinos que ya se solicitaban anteriormente se han sumado las fechas de los contratos de alquiler, así como el tipo de adquisición del inmueble o los inmuebles alquilados (onerosa, lucrativa, etc.) y la fecha y precio de adquisición más los impuestos correspondientes.

No cabe duda de que, dentro de las líneas principales de investigación de la AEAT, se encuentra el ensanchamiento de las bases imponibles en lo que respecta a posibles alquileres no declarados (ya se pone de manifiesto con los avisos en datos fiscales a «presuntos arrendadores»). Mediante la información solicitada en estas declaraciones de la renta 2019 seguro que el incremento en los últimos 3 años de 122.000 declarantes de estos ingresos sigue su tendencia ascendente.

También hay que señalar, para conocimiento del lector, que «sin esos datos rellenados» no es posible presentar la declaración, lo cual hace necesaria una recabación de datos añadida por parte de contribuyentes y asesores al servicio del Estado.

En el terreno de la oficina de farmacia, la declaración de la renta 2019 incorpora una serie de nuevas casillas que, de una forma progresiva, proporcionarán más información a Hacienda de la que ya tienen.

Uno de los primeros aspectos que debe comentarse, y creemos que el de más importancia, es el desglose de la famosa partida «consumo de mercaderías» en tres casillas independientes. Para una visión práctica, podrán apreciar estas novedades en las páginas 8 y 9 de su última declaración de la renta 2019 (estas páginas protagonizan las cifras maestras de la farmacia).

50 EF591 TRIBUNA EMPRESARIAL 02Hasta la pasada renta 2018, el fisco pedía a las farmacias (y al resto de los contribuyentes en estimación directa) el «consumo de mercaderías» en una única casilla; es decir, que en esa cifra debíamos reflejar el resultado de sumar a las compras anuales el stock inicial y restar el stock a final de año. Sin embargo, desde esta reciente renta 2019 Hacienda habilita una nueva casilla específica para estos menesteres. De tal forma que, si en su farmacia el stock a final de año es superior al del inicio, tendrá que reflejar particularmente esa diferencia en la casilla 0177 del modelo («variación de existencias: incremento de existencias finales»). Por el contrario, si el stock final es inferior al inicial dicha variación se incluirá en la casilla 0182 («variación de existencias: disminución de existencias finales»).

Las consecuencias son bastante claras. Ya no es posible que la variación de stock se encuentre «difuminada» en el polinomio de consumo de mercaderías, sino que deberá aparecer de forma concreta. Evidentemente, y como ocurre en cada procedimiento de inspección o comprobación, será el titular de la farmacia quien deba acreditar la veracidad de dichas partidas si es llamado a filas por la AEAT.

También la inexistencia o valor cero de estas dos nuevas casillas del modelo 100 en una oficina de farmacia podrían provocar el indicio o sospecha de un «descontrol» en materia de stock en la botica.

Por otro lado, también la partida de amortizaciones fiscales se desglosa en cuanto a inmovilizado material (casilla 0208) o inmaterial (casilla 0227), según corresponda. En nuestro sector empresarial de oficinas de farmacia, será muy importante y de gran valor para las autoridades fiscales poder apreciar de forma específica la amortización correspondiente a los habituales fondos de comercio derivados de transmisiones onerosas. También será visible de forma concreta la que pudiera corresponder a procesos de reformas en boticas. Anteriormente esto iba todo englobado.

Y para concluir, resulta igualmente importante (aunque creemos que habrá sido muy difícil en la renta 2019) la incorporación de dos nuevas casillas: IVA repercutido (0176) e IVA soportado, para actividades como la que nos ocupa, sometida al régimen especial del recargo de equivalencia.

En definitiva, tanto contribuyentes (farmacias) como asesores nos ponemos al servicio gratuito de la AEAT durante los meses de presentación de la declaración de la renta, ofreciéndoles, año tras año, un ingente volumen de información para que sus campañas posteriores de requerimientos sean cada vez más selectivas y exitosas.

Destacados

Lo más leído