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Licenciaturas de segundo ciclo y acceso a doctorados sin máster: ¿es eso lo que queremos?

Fernando Fernández-Llimós Somoza

Desde la Declaración de Bolonia, en junio de 1999, parece que los estudios de Farmacia están inmersos en una huida hacia delante que no sabemos ni dónde ni cuándo va a acabar. Ésta parecía una ocasión idónea para haber aprovechado esa declaración, y toda la legislación emanante de ella, y haber formulado un nuevo plan de estudios siguiendo las recomendaciones de la Federación Internacional de Farmacia, y con un ojo en la experiencia del PharmD norteamericano, que nacía simultáneamente.
Lejos de ello, nos quisimos aferrar a una directiva «propia» que, todo hay que decirlo, es del año 1985. Nos reunimos en Coímbra (28/02/2004) para firmar una declaración de una página con cinco propuestas para la Asociación Europea de Facultades de Farmacia. La primera es un canto al sol. La tercera, cuarta y quinta aún no se han materializado. Pero parece que la importante era la segunda propuesta, que apoyándose en esa directiva de 1985 establecía que la duración de los estudios de Farmacia tenía que ser como mínimo de cinco años. No es mi intención discutir aquí si los cuatro años de los primeros ciclos de Bolonia son suficientes para formar a un farmacéutico o si son necesarios cinco. Me parece más importante analizar las estrategias que estamos siguiendo para blindar esos cinco años, y las consecuencias que éstas pueden tener.
La Ley Orgánica 4/2007 establece una secuencia de tres ciclos bastante fáciles de entender, aclarando aquella relación complicada descrita en la Ley Orgánica 6/2001.
Las enseñanzas universitarias se estructuran en tres ciclos: grado, máster y doctorado (art. 37, Ley 6/2001, según la redacción modificada por la Ley 4/2007).
Y, sorprendentemente para legisladores a los que les suele gustar complicar las cosas, el Real Decreto 1393/2007 explica con suma claridad la finalidad de cada uno de estos tres ciclos:
• Las enseñanzas de grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional (art. 9.1).
• Las enseñanzas de máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras (art. 10.1).
• Las enseñanzas de doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación (art. 11.1).
Esta redacción no es nada innovadora. No tenía que serlo, ya que se basa en la antigua filosofía subyacente ante esos tres niveles educativos, se llamen como se llamen en los diversos países:
• Un licenciado es la persona habilitada (licenciada) para ejercer una profesión.
• Un máster es la persona capacitada para investigar en un área de conocimiento.
• Un doctor es la persona capacitada para dirigir investigación (de ahí que sólo un doctor pueda dirigir tesis de Máster o Doctorales).
• Y un título que existe en algunos países, el agregado, es la persona capacitada para dirigir equipos de investigación, y por ello es requisito para acceder a la posición de profesor catedrático.
Parece simple. Pero las noticias que tenemos no van por ahí en la educación de Farmacia. Se está hablando de que un alumno, tras cinco años de formación en una facultad de Farmacia española, egrese con un título de máster en Farmacia, entendemos que de segundo ciclo. Esto ya ocurre en Portugal. Y también se está hablando de que este título va a dar acceso directo a la formación de tercer ciclo (doctorado), cosa que no ocurre en Portugal. A priori, todos contentos: más titulación con el mismo esfuerzo. Pero, ¿de verdad habrán pensado en las consecuencias de esta medida?
Para cumplir la legislación vigente, si a los cinco años se egresa con un título de máster, a los tres o a los cuatro años habrá que obtener un título de grado. ¿O, es que pretendemos obtener un título de segundo ciclo sin haber obtenido uno previo de primer ciclo? Eso iría contra el Art. 16.1 del RD 1393/2007 (en su nueva redacción en el RD861/2010): para acceder a una enseñanza de máster, hay que estar en posesión de un título universitario oficial español o de otra institución superior del Espacio Europeo. Algunos pretenden resolver este requisito con la entrega de un título de primer ciclo al finalizar el tercer año de formación.
Y de nuevo la misma pregunta: ¿se habrán parado a pensar en las consecuencias de esta idea? Si se entrega un título de grado (o como queramos llamar a un título de primer ciclo) al finalizar el tercer año de formación, la pregunta es obvia: ¿para qué va a habilitar este título de primer ciclo? Recordemos que los títulos de primer ciclo son los que preparan "para el ejercicio de actividades de carácter profesional" (Art. 9.1, RD1393/2007). Es decir, el alumno que obtenga ese titulo de primer ciclo en Farmacia podrá ejercer en actividades profesionales de... (no sé acabar la frase).
Las consecuencias no acaban aquí. Si un alumno egresa tras los cinco años de facultad con un título de máster en Farmacia (de segundo ciclo), y a tenor del Art. 19.2 del RD 1393/2007 podrá acceder directamente al periodo de investigación de la formación doctoral (de tercer ciclo). La verdad es que esto ya era posible con la excepción contemplada en el punto b) de este mismo artículo. La formación doctoral merece un análisis específico, y no solo en España. Recientemente la revista Nature publicaba un editorial (Nature 2011;472:259-60) y un comentario (Nature 2011;472:261) sobre la baja calidad de esta formación en los Estados Unidos. El titulo era bastante revelador: "Reformar el sistema de doctorados o cerrarlo"
En el mundo de la economía, el proceso por el que se reduce la calidad de un bien o servicio para conseguir la popularización y la distribución masiva se conoce como Macdonalización. Permitidme preguntar: ¿estaremos Macdonalizando la formación en Farmacia? ¿Titulados de primer ciclo sin habilitaciones profesionales; titulados de segundo ciclo sin especialización o iniciación investigadora; y titulados de tercer ciclo sin formación avanzada previa?
¿Es esto lo que nos depara la renovación de la formación farmacéutica de la que se está hablando?

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