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Una sentencia del TSJCV reconoce el acceso a la carrera profesional y la percepción del complemento retributivo con carácter retroactivo a los farmacéuticos interinos

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido por primera vez en una sentencia del 3 de febrero el derecho de los farmacéuticos interinos, conocidos como Titulares, a acceder a la carrera profesional y a percibir su complemento retributivo con carácter retroactivo, a raíz de un procedimiento que inició en el año 2017 el Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (MICOF) que, a instancias de su Junta de Gobierno y con el apoyo de toda la profesión farmacéutica buscaba un equiparamiento justo de los profesionales en situación de interinidad respecto a los reconocidos como funcionarios de carrera.

El vicepresidente del MICOF, Juventino Jiménez, ha declarado que esta sentencia es «un hito importantísimo en la consolidación de los derechos de los farmacéuticos interinos, que se ha logrado gracias a la reclamación colectiva frente a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana promovida por el MICOF y bajo la dirección letrada del despacho Andersen».

Esta sentencia es la primera que ha confirmado el derecho a percibir los atrasos y la plena equiparación de la posición de los farmacéuticos que desempeñan funciones de farmacéuticos interinos a la de los farmacéuticos de carrera en el ámbito de la Comunitat Valenciana. «Esto supone que a los aproximadamente 50 profesionales beneficiados por esta sentencia no solo se les reconocerá la carrera profesional, sino que percibirán más de un millón de euros repartidos según su antigüedad, incluyendo también a aquellos profesionales que ya no están en activo», ha informado Juventino Jiménez.

En esta Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado que la diferente duración del contrato de los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera no justifica la discriminación de los primeros. El Tribunal ha reconocido el derecho de los farmacéuticos reclamantes a percibir el complemento retributivo «desde la fecha en que es efectivo el derecho», y no desde la fecha de la solicitud. En consecuencia, quienes reclamaron verán reconocido el derecho al cobro de las diferencias retributivas dejadas de percibir en concepto de carrera profesional desde que fuera efectivo su derecho, limitado en todo caso a partir del uno de julio de 2014.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, con base en los motivos aducidos en la demanda referidos a la posición del TJUE y del Tribunal Supremo en este ámbito, ha confirmado que la temporalidad del contrato no justifica la discriminación de los funcionarios interinos, ya que ocupan los mismos puestos de trabajo que los funcionarios de carrera, desempeñan las mismas funciones y se les exigen los mismos requisitos de formación y experiencia.

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