Desvinculación de una farmacia a un centro socio-sanitario/Acuse de recibo de notificaciones

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Desvinculación de una farmacia a un centro socio-sanitario
¿Cómo puede un centro socio-sanitario cambiar la designación de la oficina de farmacia que tiene adscrita para el suministro de su depósito de medicamentos en Aragón?
L. C. (Zaragoza)

Respuesta
A la vista de la normativa aplicable en su comunidad parece claro que la desvinculación a instancia del centro socio-sanitario ha de basarse en deficiencias del servicio, asunto que habrá de ser comunicado a Sanidad, y acreditado y valorado por la autoridad sanitaria competente, y previa audiencia a la farmacia vinculada.

En definitiva, no es una decisión que deba responder a la mera voluntad del centro, sino que responde a motivos tasados, que han de estar justificados.

Sí en cambio puede producirse la desvinculación por renuncia del farmacéutico titular que viene atendiendo a ese depósito de medicamentos. En tal caso, el director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de salud correspondiente revocará la vinculación, y se vinculará a la oficina de farmacia que le siguiera en méritos en el concurso originario de vinculación.

Acuse de recibo de notificaciones
Fue recibida en la farmacia, por uno de mis empleados, la notificación de una sanción acordada en un expediente administrativo. El caso es que mi empleado olvidó dármela y ahora no puedo recurrir. ¿Puedo alegar que no recibí la notificación correctamente?
J.D. (Castellón)

Respuesta
Es un asunto mucho más frecuente de lo que parece, no solo con empleados de la farmacia, también ocurre con notificaciones recibidas por los porteros, empleados de hogar… que firman el acuse de recibo de notificaciones y luego el destinatario se ve indefenso al no haber tenido noticia del asunto a tiempo.

En este campo la doctrina administrativa no alienta el optimismo puesto que lo usual es cargar en el destinatario la obligación de probar que la notificación no le llegó a tiempo, y que no se le puede imputar el no haber previsto correctamente este tipo de actuaciones por sus empleados. Por ejemplo, sería clave poder acreditar una extralimitación del empleado respecto a sus funciones o instrucciones concretas, justificar que no pudo entregarle la notificación por estar usted de baja…, pero un simple descuido, y de un empleado de la farmacia, en sí mismo, no lo vemos como justificación.

Sirva de ejemplo el contenido de la resolución del T.E.A.C. nº 1485/2017.

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