Cámaras de vigilancia/Hipotecante no deudor

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Cámaras de vigilancia
«Parece ser que se ha relajado la regulación sobre instalación de cámaras de vigilancia y sus efectos de cara al despido; ¿es eso cierto?»
Correo electrónico, varios lectores

Respuesta
En efecto. Posiblemente recordarán que fue muy comentada en la prensa la sentencia que consideraba que no se podía utilizar como prueba una grabación efectuada por las cámaras de un supermercado, en la que se veía cómo una empleada sustraía dinero de la caja. Y todo porque, a pesar de que la existencia de las cámaras era conocida y señalada en carteles en el establecimiento, no se había advertido a los empleados, expresamente, que tales cámaras servirían también para controlarlos en el desempeño de su trabajo.

Ahora, el Tribunal Supremo, en sentencia de enero de este año, ha rebajado los requisitos, dando por válido el uso de las grabaciones como pruebas si se acredita que los trabajadores conocen la existencia de tales cámaras. Además, se subraya que no será preciso el consentimiento de los empleados para la instalación, puesto que tal autorización se entiende implícita en el marco de la relación laboral.

Hipotecante no deudor
«El banco del comprador de mi farmacia me pide que yo firme la hipoteca que le conceden a él. Me he negado, pero insisten en que, si no es así, no se puede hacer la venta. ¿Por qué tendría que hacerlo?»
G.M. (Madrid)

Respuesta
En otras ocasiones, hemos comentado ya en esta sección que los requisitos para la inscripción de las hipotecas mobiliarias, que son el instrumento habitual de garantía utilizado en los préstamos para la adquisición de una farmacia, dependen en gran medida de la interpretación que se haga en cada registro mercantil.

Así, vemos que en ocasiones o en determinadas zonas se exige que quien formalice la hipoteca mobiliaria sea a la vez propietario y titular en su consideración administrativa sanitaria. Esa coincidencia sólo puede darse en la persona del vendedor.

El hecho de que usted hipoteque la farmacia no le supone ningún gravamen especial, puesto que la vende en el mismo acto y no asume la responsabilidad del préstamo, que es exclusiva del comprador o sus fiadores. La posición de usted se enmarcaría en la figura conocida como «hipotecante no deudor». Una vez formalizada la transmisión, tampoco tendrán que hacer ni usted ni el comprador ningún trámite complementario de la hipoteca, como subrogaciones o actas.

En caso de impago del préstamo, usted nada tiene que ver en el asunto.

En el caso de que un vendedor no acceda a firmar, el comprador no podrá aportar la hipoteca al banco, con lo que no obtendrá el préstamo que le permite pagar su compra, de modo que es imposible que adquiera ni la propiedad civil, ni la titularidad... En definitiva, la transmisión no podría consumarse.

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