Justificación de pérdidas fiscales/Venta a plazos y aplazamiento en el pago

Justificación de pérdidas fiscalesTengo que justificar unas pérdidas fiscales que compensé con beneficios en otros ejercicios, por los que tengo inspección. ¿Puede Hacienda pedirme esa justificación, a pesar de que las pérdidas se dieron en ejercicios ya prescritos?M.J. (Córdoba)

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Respuesta

Sí, puede hacerlo. Hay contribuyentes que piensan que, una vez transcurrido el periodo de prescripción, ya se pueden deshacer de las declaraciones fiscales y de los restantes documentos que las justificaron. Pero eso no es exacto.

Por el contrario, puede darse el caso de que en algún ejercicio posterior se trate de compensar ganancias habidas con las pérdidas que se pusieron de manifiesto y se declararon en ejercicios anteriores. En ese caso, Hacienda podrá exigir que se le justifiquen esas pérdidas que ahora se compensan con beneficios y, para ello, es preciso contar con toda la documentación relativa posible.

La prescripción afecta a la posibilidad de la Administración de exigir la acreditación de lo que se denomina «crédito fiscal», es decir, la existencia de esas pérdidas, aun fuera del periodo de prescripción, si lo que se estudia e inspecciona es un ejercicio no prescrito.

Otra cosa es que Hacienda pueda someter a comprobación el resultado de esas declaraciones ya prescritas: si no fueron inspeccionadas en su momento, y ha pasado el plazo, son firmes a todos los efectos.

Venta a plazos y aplazamiento en el pago

Mis padres me van a dar la mitad de su oficina de farmacia en venta a plazos ¿Ocurre algo con Hacienda si no puedo abonar alguna cuota a tiempo?

C.B. (Galicia)

Respuesta

No tendría que ser muy problemático si se tratara de un retraso debido a un problema concreto de tesorería, o incluso si fueran más de uno, pero siempre tenga muy presente que un aplazamiento, como los contratos de préstamo, sobre todo entre familiares, ha de tener apariencia de ser cierto, de existir, porque de otro modo es fácil que la Administración lo califique como donación.

Se repiten casos parecidos todos los días, pero podríamos poner como ejemplo la donación de una oficina de farmacia que ha sido enjuiciada por el TS de Galicia, objeto de la sentencia 498/2012, en la que analiza un caso muy parecido al suyo.

El Tribunal, ante la pretensión de Hacienda de considerar un aplazamiento en el pago como una donación, ha considerado varios indicios, como el hecho de que donante y donataria sean madre e hija, la capacidad económica de la hija, que desde un principio hacía imposible el abono de sus pagos sin pedir un préstamo, o el hecho de que no se pudieran acreditar los pagos en la contabilidad u otros documentos de las implicadas, para determinar que se había producido, realmente, un contrato simulado de venta, cuando realmente era una donación, dando la razón a Hacienda.

Por lo tanto, a la hora de acordar las condiciones del pago tengan presente la capacidad económica de la adquirente, y adapten los pagos a sus previsiones. Formalicen correctamente la operación y, por supuesto, procedan a efectuar los cobros y pagos como esté acordado o podrán tener problemas.

No obstante, recuerde que en Derecho Tributario se pueden emplear todos los medios de prueba admitidos en Derecho, por lo que ustedes podrán acreditar la realidad de la venta a plazos, aun cuando, como usted afirma, pudiera surgir algún problema concreto.

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