Separación en la copropiedad/Deudas y transmisión de farmacia

Separación en la copropiedadHe acordado separarme de mi socio en la oficina de farmacia. El se quedará con la farmacia, y compensará en metálico mi parte. ¿Habrá de abonarse el IRPF relativo a las ganancias patrimoniales?C.C. (Galicia)

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Respuesta

Este asunto es objeto de debate desde hace varios años, entre varios autores, y respecto a las respuestas dadas por la propia Administración Tributaria que, naturalmente, tienden a estimar que sí procede la tributación.

Se discute si se produce o no una alteración patrimonial en la propiedad de cada uno de los partícipes, por el hecho de que al disolverla se adjudiquen unos bienes a cada propietario, o todo a uno de ellos, pero con obligación de compensar al resto.

Respecto a la opinión jurisprudencial, vemos sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid de 10 de junio de 2005, en las que se afirma que: «la división de una cosa común y adjudicación a un comunero, compensando a los demás es una obligada consecuencia de la indivisibilidad, no constituyendo transmisión ni a efectos civiles ni a efectos fiscales». En esta sentencia se estudiaba la separación en la copropiedad de una oficina de farmacia y recuerda, además, que los farmacéuticos ya eran dueños de los bienes que se les adjudicaban (lo que haría injusto que tributen nuevamente por su adquisición o transmisión), que existen también preceptos del ordenamiento civil que facultan la transmisión a uno solo de los copropietarios, con obligación de compensar a los otros, si el bien objeto de polémica es indivisible, como la farmacia.

Recuerde, una vez más, que la Administración, previsiblemente, opinará otra cosa, de modo que le recomendamos consultar su caso concreto, con exposición de todos los detalles de la operación, con su asesor antes de tomar la decisión definitiva.

 

Deudas y transmisión de farmacia

Sé que el vendedor de mi oficina de farmacia tiene algún problema económico por varios negocios. ¿Pueden ser transmitidos con la oficina de farmacia, y resultar yo el responsable final?

D.F. (Correo electrónico)

Respuesta

En principio, esas deudas son exclusivas del vendedor y no afectan necesariamente a la oficina de farmacia y, por lo tanto, aunque esas deudas pudieran subsistir tras la venta, serían responsabilidad del vendedor solamente.

Por supuesto, hay excepciones, por ejemplo las deudas con Hacienda derivadas de la adquisición de los inmuebles incluidos en la transmisión, o las relativas a materia social y laboral, que también pueden derivarse responsabilidades, que tendría que valorar su asesor laboral antes de efectuar la operación.

Asegúrese de que las deudas existentes con proveedores, o entidades bancarias, no estén garantizadas con una prenda o una hipoteca mobiliaria que afecte a la oficina de farmacia. En caso afirmativo, será imprescindible que se prevea la cancelación con ocasión de la compra, con carácter previo a la firma de la escritura notarial o, como suele ser habitual, en el mismo acto.

Por último, cuide la redacción de los contratos y documentos que formalicen sus acuerdos, en el sentido de que quede claro que usted no asume pasivos pendientes, ni responsabilidades que no tenga previstas

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