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Facturas y abono del IVA/Deducción de los gastos de desplazamiento/Deducciones por amortización del fondo de comercio

Facturas y abono del IVA¿Afectarán a las farmacias las nuevas medidas anunciadas por el presidente del Gobierno sobre que los empresarios y autónomos no tendrán que abonar el IVA hasta que cobren sus facturas?Varios lectores (correo electrónico)

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Respuesta

Entendemos que la medida anunciada por el presidente del Gobierno no tendría que afectar a las oficinas de farmacia. Como sabemos, las oficinas de farmacia están sometidas obligatoriamente al régimen especial del recargo de equivalencia, en el IVA, y, por lo tanto, no están obligadas a efectuar liquidaciones ni abono del IVA en Hacienda, conforme establece el artículo 154 de la Ley del impuesto.

El problema que se trata de solucionar afecta a las empresas en régimen general del IVA, que ven cómo no cobran las facturas enviadas a sus clientes, pero, sin embargo, tienen que abonar el IVA de esas facturas a Hacienda, aunque no las han cobrado.

La decisión anunciada apunta a que en el próximo ejercicio estos empresarios no van a tener que hacer ese ingreso hasta que esté cobrada la factura.

Los farmacéuticos abonan el IVA a los proveedores y, además, soportan el denominado recargo de equivalencia, que es un porcentaje complementario sobre el precio del género que adquieren. La medida anunciada por Rajoy, se refiere a la cuota de IVA que los empresarios repercuten a los clientes y que han de ingresar en Hacienda, pero como los farmacéuticos no tienen que efectuar esos ingresos (de hecho, ni siquiera hacen declaraciones de IVA), puede que tengan que soportar algún retraso en algún cobro, según los casos, pero no sufren el daño añadido de tener que entregar a Hacienda cuota alguna.

Deducción de los gastos de desplazamiento

Mi farmacia tiene varios botiquines y me desplazo frecuentemente para atenderlos. ¿Cómo puedo deducir este gasto? ¿Es correcto aplicar el coste por kilómetro que aplica la Administración por el número de kilómetros recorridos y computarlo como gasto?

A.M. (Valladolid)

Respuesta

La deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del vehículo dependerá de la afectación o no a la actividad económica del vehículo en el que se realicen los desplazamientos a los botiquines.

A este respecto, el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, establece además que considerando que Solo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

Pero además de lo anterior, según este precepto, un vehículo se entenderá afecto a la actividad económica cuando se utilice exclusivamente en la misma.

Así:

En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto las amortizaciones del vehículo, como los gastos derivados de su utilización, entre los que se encuentran la gasolina y demás gastos de desplazamiento.

En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese empleado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

Ahora bien, sepa que, respecto a la «exclusividad» del uso requerida, Hacienda entiende que utilizar el vehículo en días u horas inhábiles durante los que se interrumpa el ejercicio de la actividad no es un uso accesorio y notoriamente irrelevante y, por tanto, se presumirá que su uso no es exclusivo.

Por lo que se refiere a la deducibilidad de lo que denomina en su consulta «coste por kilometraje», entendemos que se refiere a las «asignaciones para gastos de locomoción» (0,19 € por km), que el reglamento referido exime de tributación, hemos de señalarle que solo son aplicables a los trabajadores por cuenta ajena, y no propia, como sería su caso.

Deducciones por amortización del fondo de comercio

Al practicar las deducciones por amortización del fondo de comercio, mi asesor no aplicó los coeficientes para empresas de reducida dimensión. ¿Puedo ahora recuperar la amortización acelerada y sumar las deducciones pendientes a otros ejercicios?

Y.H. (Málaga)

Respuesta

Recordemos que las empresas de reducida dimensión, todas aquellas cuya cifra de volumen anual de operaciones sea inferior a diez millones de euros, tienen la posibilidad de practicar la herramienta conocida como «amortización acelerada», es decir, multiplicar por 1,5 el coeficiente anual máximo que, respecto al fondo de comercio, puede aplicarse como gasto en las declaraciones de impuestos.

Así, mientras el porcentaje de amortización general es del 5%, las empresas de reducida dimensión pueden descontar hasta un 7,5%, fruto de la aplicación del multiplicador citado.

La aplicación o no de este coeficiente afectará a la duración de la amortización de su fondo de comercio, oscilando entre los 20 años que duraría según la práctica de su contable, y los poco más de 13, si se aplica el multiplicador, pero no se puede alterar el tope máximo anual puesto que opera, según recuerda la propia Dirección General de Tributos (en consultas como la V0455-11, de 25 de febrero de 2011), como límite anual, por lo que está descartado que pueda deducirse más de un 7,5% cada año, por mucho que los anteriores solo hubiera aplicado un 5%.

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