Heredero menor de edad/Protección de los consumidores y usuarios

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

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Heredero menor de edad
Mi familia tiene que transmitir la farmacia por fallecimiento y uno de los herederos tiene 17 años. ¿Debemos solicitar autorización judicial para la venta? ¿Podemos agilizar el proceso?
M.F. (Correo electrónico)

Respuesta
Efectivamente, la normativa civil presta especial atención a la protección del patrimonio de los menores de edad; de tal manera que es precisa la intervención judicial para hacer disposición de sus bienes. Así, el artículo 166 del Código Civil dispone que los padres no podrán enajenar o gravar los bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal. Por lo tanto, primero habrá que acreditar al juez la necesidad de la venta y esperar a que este la autorice.

No obstante, el propio artículo citado dispone que no será necesaria tal autorización si el menor hubiese cumplido 16 años y consintiere en documento público, así que, en su caso, parece que pueden proceder a la venta si el menor está de acuerdo.

Protección de los consumidores y usuarios
¿Se aplica la ley de consumidores y usuarios a un farmacéutico en un juicio respecto a la formalización de sus préstamos con una entidad financiera de cara a la compra de su oficina de farmacia?
J.V. (Murcia)

Respuesta
Entendemos que no. La normativa reguladora de la protección de los consumidores y usuarios está pensada para aquellas personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Por ejemplo, sí sería de aplicación si el farmacéutico tuviera un conflicto con un comercio al que acudió para la adquisición de unos zapatos. Pero el caso que comenta está, a nuestro juicio, claramente encuadrado en su actividad como empresario, de modo que no le sería aplicable la especial protección que esta normativa da a los consumidores.

Otra cosa es que, en su momento, se aportara como garantía hipotecaria una vivienda de un familiar o si este actuara como avalista, en cuyo caso sí les sería de aplicación la ley de consumidores y usuarios.

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