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Traslado de una farmacia «de núcleo»/Renuncia a la adquisición de una farmacia/Tipo aplicable de ITP de Galicia/Jubilación

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Traslado de una farmacia «de núcleo»

Tengo una farmacia «de núcleo» es decir abierta al amparo del 3.1.b) ¿Puedo trasladarme fuera del núcleo para la que fue concedida?

H.C. (Galicia)

Respuesta

El Real Decreto 909/1978 era la norma por la que se regulaba, entre otros asuntos, la creación, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, hasta que fueron entrando en vigor las respectivas normas de ordenación farmacéutica de las comunidades autónomas. Entre su articulado se encontraba la previsión de que pudiera instalarse una oficina de farmacia de nueva creación si un interesado justificaba la existencia de un «núcleo aislado», es decir, una zona separada del casco urbano de la localidad a la que pertenece, por un obstáculo como podía ser un río, una autopista, vía de ferrocarril, que dificultara notablemente el acceso de los residentes en esa zona a las farmacias del casco urbano principal, que contara con una población de dos mil habitantes.

Esta condición de aislamiento es la que ha dado origen a la exigencia en varias normas autonómicas de que el traslado de estas farmacias, creadas al amparo del artículo 3.1.b de este Real Decreto, se limite al perímetro del núcleo para el que fueron concedidas.

Así, el Decreto 146/2001 sobre transmisión y planificación de farmacias en la comunidad gallega precisa, en su artículo 36º, 2, que «...Igualmente, las oficinas de farmacia que en su momento se autorizasen al amparo del artículo 3.1º b del Real decreto 909/1978, de 14 de abril, únicamente podrán trasladarse dentro del mismo núcleo de población para el que fueron autorizadas».

 

Renuncia a la adquisición de una farmacia

En mi comunidad, los adjuntos tienen derecho preferente de adquisición sobre la farmacia. Mi adjunto ha rechazado comprarla pero, al confirmar la renuncia por escrito, tengo la duda de si tendremos que hacer una nueva renuncia si se modifican las condiciones de venta en la negociación con compradores.

R.E. (Madrid)

Respuesta

Desde luego, si un trabajador o un familiar (en su comunidad también tienen derecho preferente los cónyuges y los hijos farmacéuticos) expresa su renuncia a la adquisición de la oficina de farmacia en un documento en el que se haga constancia de las condiciones previstas por usted, naturalmente la operación efectuada con un tercero tendrá que acomodarse a esas condiciones, puesto que en caso contrario el derecho de una de estas personas a adquirir la farmacia con preferencia se reactivará.

No obstante, si la renuncia de su empleado se refiere no solo a unas condiciones concretas, sino que se trata de un caso en el que le ha manifestado su total desinterés en la compra, lo que pueden hacer es formalizar una renuncia genérica, sin alusión a un precio en concreto, y así no tendrá que rehacer el documento en el caso de que las condiciones iniciales resulten modificadas en su negociación con otros compradores.

 

Tipo aplicable de ITP en Galicia

¿Cuál es el tipo impositivo en el ITP, aplicable en Galicia por la compra del local de oficina de farmacia?

F.L. (Lugo)

Respuesta

Cuando se trate de una operación no sujeta a IVA, por ser una transmisión de una unidad económica autónoma, conforme dispone el artículo 7,1 de la LIVA, el tipo aplicable de ITP sobre el local será del 4% si se cumplen varias condiciones, entre las que destacamos las siguientes:

• Que la empresa o el negocio profesional hubiera venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.

• Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional se encuentre ubicado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

• Durante el mismo periodo de cinco años el adquirente no podrá enajenar o desafectar los inmuebles objeto de tipo reducido, salvo reinversión en Galicia.

Si se dejaran de cumplir los requisitos establecidos, deberán pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar y los intereses de demora.

Preste atención, porque este tipo de gravamen no se aplicará de oficio, sino que tendrá que solicitarlo el adquirente cuando presente la declaración del impuesto.

 

Jubilación

Uno de mis empleados va a cumplir 65 años y me ha solicitado no jubilarse. ¿No está obligado a ello?

S.L.L. (Madrid)

Respuesta

El art. 44 del Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia señala que la jubilación es obligatoria para el personal que cumpla 65 años de edad, siempre y cuando, al adoptar esta medida, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los puestos que queden vacantes se habrán de cubrir simultáneamente mediante la transformación en indefinidos de los contratos temporales existentes en la empresa y, en su defecto, a través de personal de nuevo ingreso.

b) Que la persona afectada tenga cubierto el periodo de carencia necesario para poder acceder a la prestación periódica de la Seguridad Social por ese concepto.

En consecuencia, si su empleado no tuviera acceso a la pensión de jubilación por no haber cotizado el plazo suficiente, o no se mantuviera el número de empleados de la oficina de farmacia tras la jubilación a través de la contratación de nuevo personal, o no se convirtiera en indefinido alguno de los contratos temporales que mantuviera la farmacia, si los hubiera, el empleado podría seguir prestando sus servicios sin tener que jubilarse.

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