El Gobierno de España entendía que la Junta de Andalucía no tenía competencias para establecer un sistema propio de selección de medicamentos genéricos. Entendía, en definitiva, que no tenía la competencia para establecer un sistema de subastas públicas para que el sistema andaluz de salud fuera quien determine el medicamento genérico que debe dispensarse cuando el médico prescribe un principio activo.
El Tribunal Constitucional no ha dado la razón al Gobierno de España. Esta decisión de calado tiene muchas implicaciones, algunas de trascendencia jurídica que no son objeto de debate en esta página, pero sí otras que afectan al quehacer diario y a las expectativas de futuro del sector de las farmacias.
La sentencia refuerza la idea de que el modelo de prestación farmacéutica depende de los gobiernos de las comunidades autónomas y consecuentemente éstos deberían ser los interlocutores principales del sector respecto a esas cuestiones. El instrumento principal que regula esta relación contractual son los diferentes conciertos de prestación farmacéutica y ésos van a continuar siendo, salvo cambios drásticos que no se atisban en el horizonte, los documentos fundamentales que regulen la relación entre la red de farmacias establecidas y el sistema público de salud.
Por otra parte, la sentencia deja meridianamente claro que el objetivo fundamental de cualquier normativa es garantizar la prestación al ciudadano y que, mientras se salvaguarde la libertad de prescripción, ése y la sostenibilidad del sistema priman por delante de cualquier otra consideración, aunque eso signifique que las farmacias de una u otra comunidad desarrollen su labor en condiciones distintas a las de otras.
A partir de ahora el sector deberá estar atento a la digestión de esta sentencia y esperar que no sea excesivamente pesada.