Voluntad de servicio al bien común
Guillermo R. Schwartz Calero
Presidente del COF de Santa Cruz de Tenerife
guillermoschwartz@redfarma.org
Son numerosas las definiciones de responsabilidad social corporativa (RSC), pero hay dos que quisiera destacar.
La primera es la que da la ISO 26000: «Es la responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y en el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad, que toma en consideración las expectativas de las partes interesadas, que cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento, y que está integrada en toda la organización y se lleva a la práctica en sus relaciones».
La segunda es una reciente definición de la Comisión Europea (2011) que señala que la RSC «es la responsabilidad de las empresas por sus impactos sobre la sociedad».
Llevar a la práctica la RSC es adoptar una responsabilidad ética por encima del marco legal al que estamos obligados.
¿Debe estar el cumplimiento de la RSC sólo vinculado a las grandes corporaciones? ¿Es posible que una oficina de farmacia desarrolle una RSC? ¿Y un colegio profesional?
Una oficina de farmacia puede y debe desarrollar su propia RSC. No se trata de resolver los problemas de la Humanidad ni de ejercer una actividad filantrópica. Se trata de llevar a cabo sus actividades de acuerdo con los principios de la eficiencia: generando el mayor valor social posible a partir de sus recursos disponibles. No se trata de hacer una lista de acciones que emprender y, llegado el 31 de diciembre, poner una marca de «realizado» al lado. Se trata de dar una visión absolutamente positiva de lo que se hace, dejando que lo negativo también se haga transparente y pueda ser dado a conocer. Voluntad de servicio al bien común, más allá de los intereses de cada parte.
Podemos poner un ejemplo simple: si un paciente acude a nuestra oficina de farmacia con una receta de un antibiótico y se lo dispensamos en los términos previstos estaremos cumpliendo con la legislación y nuestra actitud profesional sería intachable. Pero no aporta nada a la RSC.
La RSC se ejerce, además de cumpliendo con la ley y dispensando ese antibiótico, explicándole al paciente las consecuencias que tiene el abandono antes de tiempo del tratamiento y que tendrán efecto no sólo en él mismo por no curarse adecuadamente, sino en el resto de la sociedad por hacer que una bacteria adquiera resistencias a ese antibiótico que la hagan más patógena en futuras infecciones a otras personas. Y también forma parte de la RSC no sólo recordarle que el envase con los restos del medicamento debe eliminarse utilizando el punto de recogida del SIGRE, sino que tenemos que verificar que así ocurre. Es sólo un simple ejemplo.
Así que la RSC es algo más que cumplir la ley, es asumir ante nuestra sociedad que nuestros actos bien realizados tienen resultados positivos en su conjunto.
Y la RSC del Colegio, como corporación que aglutina a todos sus colegiados, estaría vinculada a que todos sus profesionales ejercieran esa responsabilidad en sus respectivos puestos de trabajo.
La mayoría de estas líneas se han obtenido tras la lectura de diversos artículos publicados por la Cátedra "la Caixa" de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo del IESE y quisiera finalizar con un párrafo de su autor, el profesor Antonio Argandoña: «La responsabilidad social no hace perfectas a las personas ni a las organizaciones, ni las protege de perturbaciones como la caída de las ventas, la restricción del crédito bancario o el impago de sus clientes. Pero, sin duda, es una buena manera de hacer frente a esos acontecimientos, con la mirada puesta no en el resultado a corto plazo, sino en la sostenibilidad y permanencia de la empresa».
En defensa de los intereses de la sociedad
Manuel Pérez Fernández
Presidente del COF de Sevilla
manuelperez@redfarma.org
Desde tiempo inmemorial, los profesionales se agrupan legítimamente para defender sus intereses. Con ese objetivo, en la Baja Edad Media los farmacéuticos sevillanos pertenecían a la Congregación de Boticarios bajo la advocación de San Cosme y San Damián, que pasa a denominarse «Congregación de Boticarios de San José» en 1625. Como tal llega hasta el siglo XIX, fecha en que se fundan la mayoría de los actuales colegios profesionales, y hasta nuestros días, tras ser refrendados por la Constitución Española de 1978 y normas específicas posteriores. La legislación actual los capacita para ordenar la actividad profesional dentro de sus competencias, estableciéndose la obligatoriedad de pertenecer a ellos para ejercer determinadas profesiones. Precisamente, la obligatoriedad y la independencia económica y política de que gozan han sido utilizadas por muchos para criticarlos ferozmente, al punto de establecer continuos debates públicos interesados para conseguir sus objetivos. He dicho repetidamente que los colegios profesionales están sometidos a un doble despotismo: el de los malos profesionales a los que no interesan y van a hacer todo lo posible por desprestigiarlos, y el de los malos políticos, a los que tampoco interesan y que también van a hacer todo lo posible para desprestigiarlos... y para destruirlos vía Boletín Oficial.
En ese ataque sin fundamento se les califica de anacrónicos, gremialistas, preconstitucionales... intentando elevar una cortina de humo con la que encubrir la verdadera importancia que tienen en la sociedad actual y argumentando que sus funciones ya las desempeñan otras instituciones, como la propia Administración. Se olvida, interesadamente, que la Administración se rige la mayoría de las veces por criterios de rentabilidad política, claramente contrapuestos a los de necesidad social.
Uno de los ejemplos más ilustrativos del papel que los colegios profesionales desempeñan en la atención de las necesidades sociales de los ciudadanos lo encontramos en las actuaciones que el Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla ha desplegado en el campo de las llamadas enfermedades raras. Han sido numerosas las ocasiones en las que esta actuación ha sido calificada como «imprescindible» para conseguir el conocimiento social de las necesidades de los enfermos y, en paralelo, el empuje necesario para avanzar en la prevención, diagnóstico y tratamiento de estas patologías. Fue un farmacéutico, Moisés Abascal, el primero en dar el paso para abrir el camino a los pacientes que padecían patologías poco frecuentes, y fue su colegio profesional, el de Farmacéuticos de Sevilla, el que lo apoyó de forma incondicional para alcanzar las diferentes metas que, conjuntamente, se fueron fijando.
Tras la creación de la Federación Española de Enfermedades Raras, los seis congresos internacionales sobre éstas y los medicamentos huérfanos, las becas de investigación, los premios periodísticos, la participación en foros de debate y congresos nacionales e internacionales, la creación de la Fundación MEHUER e, incluso, la inclusión en el Grupo de Trabajo sobre Enfermedades Raras del Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad, se encuentran años de trabajo colegial en favor de los pacientes más necesitados. Tras ese sinfín de actuaciones en pro de personas a las que casi nadie escuchaba, se encuentra la vertiente social de los colegios profesionales, esa que intencionadamente se olvida cuando se trata de atacarlos sin piedad: la defensa de los intereses de la sociedad sin intromisiones de lo políticamente correcto, o sea, la denominada responsabilidad social corporativa de los colegios profesionales.