Criterios economicistas «versus» criterios sanitarios
Vicente J. Baixauli Fernández
Farmacéutico comunitario
Hasta hace poco, la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de los pacientes no hospitalizados era llevada a cabo fundamentalmente por las oficinas de farmacia, salvo en el caso de la dispensación de los medicamentos de uso hospitalario, que se realizaba a través de los servicios de farmacia hospitalarios.
El Real Decreto-Ley 5/2000 y los sucesivos decretos han permitido que la aplicación de esta normativa supusiera una pérdida económica real para el farmacéutico cuando se dispensaba algún medicamento de precio elevado. Este hecho causó la emisión en 2003 de un informe por el Defensor del Pueblo y motivó y ha seguido motivando que durante algunos años algunas farmacias optaran por no dispensar estos medicamentos de precio elevado debido al gasto económico que ello les suponía, ya que el farmacéutico tenía que poner dinero de su bolsillo para dispensarlo. Lejos de corregir totalmente los efectos distorsionantes creados en la práctica por dichos decretos y que diese como resultado que los ciudadanos recibieran un mejor servicio sin que tuviera que ser necesariamente a cargo de los farmacéuticos, la Administración sanitaria ha optado por el camino contrario, impedir la dispensación de dichos medicamentos y derivarla a los hospitales. Amparándose en aparentes necesidades sanitarias, ha modificado la legislación creando la cobertura legal necesaria a la decisión recientemente tomada por algunas administraciones sanitarias autonómicas de dispensar medicamentos de diagnóstico hospitalario (DH) a pacientes ambulatorios en los servicios de farmacia de hospital. Esta medida es un claro ejemplo de la prevalencia en la Administración de criterios economicistas sobre criterios sanitarios y asistenciales.
Los medicamentos que hasta hace poco necesitaban de un visado o control administrativo, ahora, y dependiendo de la comunidad autónoma, son calificados de «prescripción médica restringida» o «sujetos a reservas singulares, por cuestiones de seguridad o de limitación para determinados grupos de población de riesgo». ¿Por qué?, ¿dónde están las razones sanitarias para este cambio?, ¿dónde están las «cuestiones de seguridad» que apoyan esta medida?, ¿o depende de lo que valgan?... Para el paciente, cliente y pagador del sistema sanitario, ¿dónde está el beneficio? Ahora le será más difícil por horario y proximidad acceder a estos medicamentos, en especial a la población alejada de los centros hospitalarios, situación que quizá repercuta en la adherencia al tratamiento.
Además se está escamoteando el debate sobre el coste que suponen estas medidas. ¿Cuánto vale almacenarlos, conservarlos y dispensarlos en los hospitales?, ¿a cuántos días paga la Administración a los laboratorios suministradores?...
El mantenimiento de los medicamentos de DH en la farmacia comunitaria debería pasar por la racionalización del coste logístico (adquisición, custodia y almacenamiento) y asistencial (dispensación) que permita asegurar su uso racional. En este sentido, sería necesaria la protocolización específica de su dispensación, de forma que se permita demostrar la intervención del farmacéutico comunitario en la asistencia a estos pacientes. La retribución de estos medicamentos podría servir de piloto de un sistema de retribución mixto (coste logístico + coste dispensación). Esta decisión es una nueva medida economicista que empobrece, otra vez más, el ámbito de la atención primaria y de la farmacia comunitaria, en un marco de falta de recursos para hacer sostenible la prestación sanitaria. Al menos con esta medida el paciente podrá valorar lo que tenía o todavía tiene.
Una consulta externa más de facultativo especialista de área
Miguel Ángel Calleja Hernández
Jefe de Servicio de Farmacia. Hospital Universitario Virgen de las Nieves. Granada
Desde hace muchos años los servicios de farmacia de los hospitales realizan labores de atención farmacéutica con pacientes no ingresados en tratamiento con medicamentos de uso hospitalario o bien que utilizan medicamentos fuera de indicación (compasivo y off label). Esta larga trayectoria ha permitido una orientación de los farmacéuticos de hospital también al paciente no ingresado y por tanto no agudo.
En la actualidad, en muchos de los hospitales esta atención es considerada como una consulta externa más de facultativo especialista de área, muy valorada por los médicos especialistas y por los propios pacientes, que permite realizar seguimiento farmacoterapéutico a pacientes especiales en tratamiento con medicamentos de uso hospitalario como VIH, hemofílicos, insuficiencia renal crónica e hipertensión pulmonar, entre otros. Esta atención, en muchos casos, tiene constancia en los sistemas informáticos de los hospitales, mediante la cita, registro de actividad e informe de recomendaciones para el paciente que se lleva tras cada visita.
Desde hace unos años, en algunas comunidades autónomas se ha extendido esta actividad a algunos medicamentos que, no siendo de uso hospitalario, son de grupos terapéuticos que hacen recomendable que el seguimiento se realice desde el prisma hospitalario, como es el caso de los fármacos oncológicos orales; en este caso los pacientes son tratados, en muchos casos, con medicación intravenosa de administración en hospital de día y medicación oral, de forma que el seguimiento podría realizarse con más información para el farmacéutico desde el ámbito hospitalario. Son pacientes, en su mayoría, que acuden al ámbito hospitalario con una frecuencia muy alta (pacientes atendidas para facilitar la fertilidad que acuden algunos meses hasta 11 veces a su especialista para un seguimiento estrecho de los niveles hormonales, por ejemplo), lo que hace que la asistencia al hospital sea muy habitual.
Estos pacientes ya estaban en seguimiento correcto, riguroso y continuado por los compañeros de farmacia comunitaria, desde el hospital se tiene un mayor acceso a historia clínica, una mayor cercanía con el prescriptor especialista y el planteamiento de una consulta externa especializada.
En algunos casos el coste de estos medicamentos es ciertamente muy alto (3.000-10.000 €/mes) sin que esto tuviera una repercusión económica en beneficio proporcional y lineal para la oficina de farmacia, lo que, en algunos casos, podía originar una situación de riesgo para el stock de algunas oficinas de farmacia y posible retraso en el comienzo de algunos tratamientos, por supuesto sin riesgo para la salud del paciente.
Hemos trabajado mucho desde los hospitales para mejorar la accesibilidad a los pacientes mediante la ampliación de horario, atención en el mismo día que es atendido por su especialista, pero es cierto que nunca podremos conseguir la misma accesibilidad que el sistema de oficinas de farmacia que tenemos en España con atención desde las zonas rurales más alejadas y los núcleos menos poblados hasta el centro de las ciudades.
No obstante, estos pacientes están, a su vez, en tratamiento con otros medicamentos que siguen dispensándoles en sus oficinas de farmacia, lo que hace necesario que nos coordinemos entre ambos tipos de farmacéuticos para hacer un seguimiento mejor cada día.