Oportunidad para mejorar y avanzar
Aina Surroca
Farmacéutica comunitaria. Vocal del COF Barcelona responsable de la Comisión delegada de Formación Continuada
Que la oferta formativa para los farmacéuticos es amplia y diversa es una realidad. Colegios profesionales, sociedades científicas y la propia industria farmacéutica ofrecen un gran abanico de cursos presenciales y de formato online que permiten al profesional interesado en formarse hacerlo de forma relativamente fácil. Pero, formarse ¿debe ser una opción o una obligación?
La formación continuada es, por definición, aquella que se realiza después del grado –o licenciatura–, que asegura pues la actualización de conocimientos y adquisición de nuevas competencias, que en el ámbito sanitario y farmacéutico es constante. La práctica y la experiencia que se adquieren en el ejercicio profesional nos dan sin duda conocimiento, pero es necesario que además el profesional sea consciente de la necesidad de recibir formación acreditada como parte precisamente de este ejercicio profesional. A nivel farmacológico existen novedades de forma constante, actualizaciones de guías terapéuticas, documentos de consenso, etc., además de otros contenidos o competencias necesarias para el buen hacer profesional.
Por ello, no debería contemplarse como opción sino como algo absolutamente necesario para asegurar la calidad de la atención farmacéutica y los servicios que presta el profesional farmacéutico.
Además, si nuestra profesión quiere avanzar también en el ámbito de los servicios profesionales farmacéuticos, cada uno de ellos debe ser acreditado con los requisitos para prestarlo así como la formación unida a esta acreditación. No se entendería la acreditación sin una mínima formación que asegure, pues, una vez más, la calidad del servicio.
Las diferentes normativas están evolucionando de forma que se acabará por establecer un plan de DPC –desarrollo profesional continuado– donde, además de la formación anual de un mínimo de créditos, cada 6 años debería reacreditarse. De la misma forma que no entenderíamos que un médico que no ha ejercido la medicina en consulta durante años no podría «reincorporarse» a la práctica diaria sin una reacreditación.
Desde los colegios profesionales tenemos la obligación de liderar y facilitar este proceso a nuestros colegiados, además de con la oferta formativa, preparando herramientas como, por ejemplo, un registro curricular anual de todas las actividades realizadas, y enmarcándolo en el contexto de autorregulación de la profesión farmacéutica.
En mi opinión, la futura obligatoriedad de la formación continuada no se debe leer en negativo sino todo lo contrario, es una oportunidad de mejorar y avanzar como profesión y seguir siendo uno de los profesionales sanitarios más preparados y cercanos a la salud del paciente.
Juan del Arco
Doctor en Farmacia. Director técnico del COF de Bizkaia
Ya en 2003 la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias reconocía que el hecho de que en ella se incluyese un capítulo dedicado a la formación continuada constituía una innovación normativa de singular relevancia. En esta disposición legal, cuyo objetivo es regular el ejercicio de los profesionales para la mejor protección de la salud, se define este tipo de formación como «el proceso de enseñanza y aprendizaje acti-vo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las de-mandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario».
Así pues, la formación continuada es tanto un derecho como un deber, ya que resulta evidente que los conocimientos que se adquieren en los estudios de pregrado quedan pronto desfasados y existe por tanto la necesidad (derecho y deber a la vez) de actualizarlos. Este desfase, que afecta hoy en día a cualquier profesión, es especialmente relevante en las del ámbito sanitario, ya que las ciencias de la salud son uno de los campos con mayor grado de innovación. Además, quienes ejercen en este ámbito tienen una mayor responsabilidad en la puesta al día de su bagaje profesional, por cuanto de él depende la salud de sus conciudadanos.
Está por tanto plenamente justificado que el código de ética internacional de la profesión farmacéutica recoja, ya desde el pasado siglo, la obligatoriedad de la continua actualización de los conocimientos. Además, la naturaleza cada vez más compleja y diversa de las funciones del farmacéutico en el sistema de salud plantea una especial demanda de mantener actualizados sus conocimientos y habilidades, ya que el cambio en el rol profesional ha hecho surgir nuevas necesidades formativas. Por este motivo, es esencial que las organizaciones profesionales farmacéuticas colaboren con las que representan a otras profesiones y con las autoridades reguladoras, para diseñar programas formativos y facilitar el acceso a actividades de formación orientadas a la práctica farmacéutica, ya que la formación continuada debe ser un proceso permanente, que debe estar dirigido a la práctica profesional y orientado a resolver los problemas y retos que ésta plantea.
Aunque no se dispone de evidencia que permita comparar la eficiencia de los distintos métodos de formación continuada, la forma presencial es la alternativa mejor evaluada, la que permite una mejor interacción entre docentes y alumnos y la que faculta una mejor aproximación al entorno real de la práctica farmacéutica. Aunque esto no significa que deban minusvalorarse otras modalidades formativas; en el actual contexto, en el que existe una amplia oferta formativa no presencial, resulta especialmente necesario establecer sistemas que garanticen la calidad de este tipo de formación, estableciendo unos requisitos específicos para ella claramente diferenciados de la presencial.
Los profesionales sanitarios tenemos la obligación de realizar formación continuada a lo largo de nuestra su vida profesional, pero es responsabilidad de las organizaciones profesionales y especialmente las autoridades sanitarias velar por que la oferta a la que podemos acceder cumple unos requisitos mínimos de calidad y está realmente adaptada a las necesidades de la práctica farmacéutica.