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¿Es necesario acreditar farmacias?

Una exigencia y una responsabilidadMercedes FragaTesorera de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC). Farmacéutica comunitaria en Ortigueira (A Coruña)

¿Es necesario acreditar farmacias? Es esta una pregunta interesante que resuena últimamente entre algunas voces del sector. Interesante, aunque probablemente incompleta, porque la pregunta no es si debemos acreditar farmacias (o, mejor aún, farmacias y farmacéuticos), sino para qué queremos hacerlo. ¿Es necesario acreditar farmacias? Depende. ¿Queremos acreditar farmacias para que se limiten a realizar tareas burocráticas y/o administrativas relacionadas con la gestión del medicamento sin tener un papel verdaderamente relevante en el ámbito asistencial? Es decir, ¿queremos farmacias acreditadas para seguir como hasta ahora? ¿O queremos acreditar farmacias porque creemos que es imprescindible para avanzar hacia la consolidación de los servicios profesionales farmacéuticos y dar sentido a nuestra profesión integrándola de pleno en el sistema sanitario?

Yo no tengo dudas. Los farmacéuticos debemos reforzar nuestra labor asistencial, apostar por un catálogo de servicios profesionales que amplifique nuestra labor como profesionales sanitarios, y prepararnos para dar respuestas efectivas y eficientes a las nuevas necesidades de la sociedad como consecuencia de la extensión del uso de los medicamentos: polimedicación, incumplimiento terapéutico, morbimortalidad asociada al uso de fármacos, colaboración activa en la promoción de la salud pública, etc. Y esto exige no ya una acreditación, homologación, etc. sino, sobre todo, una capacitación del profesional que los lleva a cabo. Y es que, ¿está el farmacéutico comunitario formado para toda su vida profesional y para todo lo que realiza en ella? Evidentemente no, los conocimientos avanzan y las tecnologías y las necesidades también, por eso las capacidades se adquieren para unos conocimientos concretos y es necesario revalidarlas periódicamente.

¿Pero quién y cómo deberían concederse esas capacitaciones? Formar farmacéuticos y capacitarlos para el desarrollo de determinados servicios (deshabituación tabáquica, atención a pacientes diabéticos, implantación de servicios de AMPA/MAPA, participación en cribados, etc.) es una de las labores principales en las que está trabajando la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC). Y lo hacemos desde el convencimiento de que este es el camino correcto para mejorar el desarrollo profesional de los farmacéuticos comunitarios, pues únicamente profesionales debidamente formados y con recursos y procedimientos adecuados pueden llevar a cabo determinados servicios. Pero es que, además, es función de las sociedades científicas asumir la responsabilidad de otorgar capacitaciones a todos aquellos farmacéuticos que deseen dicho reconocimiento y demuestren unas competencias. En este aspecto creemos que la colaboración con los colegios de farmacéuticos puede optimizar esta función.

Vivimos tiempos de cambio y los farmacéuticos debemos empezar a asumir que no todos ofrecemos los mismos servicios. Debemos actualizar conocimientos (teóricos y prácticos), estar dispuestos a someter a los servicios que realizamos a una supervisión externa y ser conscientes de que la capacitación es un elemento diferenciador que debe servir para asegurar unas competencias durante un tiempo determinado y estimular la excelencia y no para hacer tabla rasa. Esto implica una exigencia positiva y necesaria si queremos demostrar nuestro valor profesional, dentro del propio colectivo, pero también con otros sanitarios y con la Administración, de modo que se puedan reconocer nuestras intervenciones y obtener una retribución por ellas. Pero la capacitación implica una responsabilidad con nuestros pacientes, primer y último motivo de nuestra razón de ser y a los que debemos el mejor servicio farmacéutico posible.

 

PILAR_GASCONAutoexigencia y garantía de calidad

M. Pilar Gascón

Secretaria del Consell de Col·legis Farmacèutics de Catalunya. Profesora asociada Universidad de Barcelona

Las farmacias son establecimientos sanitarios que deben cumplir con los requisitos de regulación que establece la comunidad autónoma. El farmacéutico debe ejercer las actividades para las cuales es competente definidas por la legislación.

Ante estas premisas se postulan dos opciones. La primera es defender que las farmacias ya son establecimientos autorizados para la realización de todas aquellas actuaciones que desarrollen los farmacéuticos de acuerdo con sus capacidades. La segunda es plantear la necesidad de que las farmacias cuenten con acreditaciones específicas para que se puedan realizar actividades concretas que van más allá de las que están definidas en la Ley de Garantías.

La definición de una cartera de servicios comporta, en primer lugar, una detallada relación de aquellos servicios complementarios que por su carácter sanitario son susceptibles de ser desarrollados, aunque no en exclusiva, desde la farmacia.

Estos servicios deben definirse adecuadamente: ¿qué servicio se presta?, ¿a quién va dirigido?, ¿qué procedimiento normalizado de trabajo se seguirá?, ¿cómo se registran las actuaciones realizadas?, ¿cómo se evaluarán los resultados obtenidos de las intervenciones?, ¿qué indicadores de proceso y de resultados se utilizarán?, ¿qué requisitos de formación continuada o especializada se requieren?, ¿qué espacios y/o utillaje se necesitarán?, ¿pagará el servicio el propio paciente o estará concertado con la Administración?

La descripción de cada una de estas cuestiones es clave para garantizar que los servicios que se presten van más allá de meras iniciativas puntuales y con intereses en ocasiones puramente comerciales. Los servicios han de ser de interés sanitario para la ciudadanía y los farmacéuticos como colectivo, debemos comprometernos en que si se prestan desde la farmacia se debe hacer con la correspondiente garantía de calidad.

Esta «autoexigencia del colectivo profesional» debe comportar diferentes requerimientos:

– Los farmacéuticos que vayan a prestar los nuevos servicios han de tener la formación necesaria (actualizada y específica).

– Los farmacéuticos deben adquirir el compromiso de cumplir con los procedimientos normalizados de trabajo que se hayan definido para el servicio.

– Los farmacéuticos realizarán las actividades de acuerdo con las necesidades de espacios y herramientas.

– Los farmacéuticos han de registrar las actuaciones de los nuevos servicios para que se puedan evaluar los resultados.

Podríamos aceptar que la «autoexigencia/autorregulación» fuese suficiente en caso de servicios que decide prestar una farmacia de manera individual, pero obviamente si queremos defender actuaciones que hagan fuerte al colectivo, debemos pensar que aquellos profesionales que decidan apostar por la responsabilidad del ejercicio profesional deben poder diferenciarse basándose en la calidad que aplican en su trabajo.

¿Sirve la acreditación para este objetivo? Pienso que sí.

Si además se contempla que algunos de estos servicios puedan ser concertados por la Administración pública o por colectivos privados como por ejemplo mutuas, es evidente que estos pagadores de servicios exigirán la acreditación de aquellos centros que los presten.

En definitiva, la acreditación de la farmacia se debe otorgar apoyándose en farmacéuticos formados con el compromiso de trabajo protocolizado y criterios de acreditación compartidos por sociedades científicas, colegios profesionales y Administración sanitaria.

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