La utilización de productos e ingredientes naturales se ha convertido en una tendencia actual y de futuro en todos los ámbitos; tanto en la cosmética y la alimentación como en los tratamientos saludables, los consumidores le dan un valor añadido al hecho de que los ingredientes sean de origen natural, y a que los procesos de fabricación sean respetuosos con las propiedades naturales de cada ingrediente y sostenibles con el medio ambiente. Y desde hace algunos años, los fabricantes y consumidores de este tipo de productos venían pidiendo la creación de un estándar que permitiese unificar la denominación y clasificación de estos artículos.

El pasado 15 de febrero, la Organización Internacional de Normalización (ISO), que llevaba un tiempo trabajando en la creación de un estándar para la cosmética natural, publicó la ISO 16128-1 (Guidelines on technical definitions and criteria for natural and organic cosmetic ingredients and products), una directriz de ámbito internacional que establece una definición para los ingredientes cosméticos orgánicos y naturales, y marca las pautas que seguir para el proceso de fabricación y manufacturación de los cosméticos que quieran entrar dentro de estas categorías.

La ISO 16128-1
El nuevo estándar ISO para la cosmética natural y orgánica, que por ahora sólo está disponible en inglés, centra su ámbito de actuación en los aspectos técnicos relacionados con el producto natural y su proceso de fabricación, y además nos ofrece una guía para llevar a cabo el marketing y los claims asociados a esta nueva tipología de producto. La ISO 16128-1 es, en definitiva, una guía específica para el sector cosmético, ya que, como se explica en la propia introducción del documento, debido a la complejidad y particularidades del sector no podía transferirse la bibliografía ya existente sobre productos naturales en agricultura y alimentación.

Aspectos técnicos
En relación con los aspectos técnicos, la ISO 16128-1 propone una definición genérica para los ingredientes naturales, y una más específica para sus múltiples tipologías, entre las que se encuentran los ingredientes minerales naturales, los orgánicos y hasta la propia agua que se utiliza en la fabricación de productos cosméticos. Asimismo, también se delimita qué se entiende por ingredientes naturales derivados, y se establece una relación entre estos productos derivados y los anexos A, B, C y D que regulan su aplicación.

La información contenida en los anexos trata tanto los ingredientes como el propio proceso de fabricación y manufacturación:

  • El anexo A trata sobre los solventes usados en el procesado y manufacturación de los ingredientes cosméticos. Incluye tablas sobre las categorías del ingrediente solvente (divididas en naturales, minerales naturales y orgánicas) y de los solventes procesados.
  • El anexo B recoge una lista de procesos químicos y biológicos para los ingredientes derivados naturales, orgánicos y minerales. En ella se detallan los procesos que están permitidos para la fabricación de estos productos.
  • El anexo C ofrece fórmulas químicas y ejemplos de cálculos, basados en si se conoce o no el peso molecular.
  • El anexo D es una lista de los ingredientes minerales derivados.

Nuevas definiciones
«Ingredientes naturales» son los ingredientes cosméticos obtenidos a partir únicamente de plantas, animales, microorganismos o minerales, incluidos aquellos materiales obtenidos a partir de:

  • Procesos físicos (por ejemplo, molienda, secado, destilación...).
  • Reacciones de fermentación que se producen en la naturaleza y que conducen a moléculas que se producen en la naturaleza.
  • Otros procedimientos de preparación, entre los que se incluyen los tradicionales (por ejemplo, usando disolventes de extracción), en los que no se produce una modificación química intencionada (el anexo A incluye la definición de los disolventes y las categorías de los extractos que utilizan disolventes para el procesamiento y la fabricación de ingredientes).

Se considerarán incluidos en el ámbito general de origen natural los siguientes materiales (y los materiales procedentes de estos mismos):

  • Plantas, incluidos hongos y algas.
  • Minerales.
  • Animales.
  • Microorganismos.

Los ingredientes obtenidos a partir de combustibles fósiles están excluidos de la definición.

LA NUEVA COSMETICA 2Por razones de claridad, el término «natural» no se utiliza en esta parte de la norma ISO 16128-1 para indicar las características de un aroma, un color o un sabor.

«Ingredientes minerales naturales» son aquellos ingredientes naturales que son sustancias inorgánicas (es decir, no son derivados del carbono ni sales de carbonato) que se producen de forma natural en la tierra y que tienen una fórmula química distintiva y un conjunto de propiedades físicas constantes (por ejemplo, estructura cristalina, dureza, colores).

«Ingredientes orgánicos» son los ingredientes naturales procedentes de la agricultura ecológica, o silvestres, de conformidad con la legislación nacional o las normas internacionales equivalentes en su caso.

«Ingredientes derivados naturales» son aquellos ingredientes cosméticos cuyo origen natural es superior al 50%, expresado en peso molecular, por el contenido de carbono renovable, o por cualquier otro método pertinente, obtenidos a través de procesos químicos y/o biológicos definidos con la intención de una modificación química.

«Ingredientes derivados orgánicos» son aquellos ingredientes cosméticos de origen orgánico o mixto, orgánico y natural, obtenidos a través de procesos químicos y/o biológicos definidos con la intención de una modificación química, que no contienen ningún resto de origen de combustibles fósiles.

«Ingredientes derivados minerales» son aquellos ingredientes cosméticos obtenidos mediante transformación química de sustancias inorgánicas que se producen de forma natural en la tierra, y que tienen la misma composición química que los ingredientes minerales naturales.

«Ingredientes no naturales» son aquellos ingredientes cuyo peso molecular es superior o igual al 50%, en peso molecular, de origen de combustibles fósiles u otros ingredientes que no se incluyen en ninguna de las otras categorías definidas en las presentes directrices.

El «marketing» de los cosméticos naturales
Uno de los grandes retos de la cosmética natural es el establecimiento de sellos de garantía que tengan validez internacional. En los últimos años, han aparecido todo tipo de organismos certificadores, y cada uno de ellos tiene sus propios criterios sobre qué es cosmética natural y cuáles son los requisitos para la inclusión de su sello en los productos.

En la actualidad, uno de los más reconocidos es el certificado BDIH (las siglas de la Asociación Federal de las Empresas Comerciales e Industriales alemanas para los medicamentos), creado en 2001, y que garantiza que los productos disponen de una certificación de «cosmética natural controlada». También existe el sello NaTrue, creado en Bruselas en 2008, que se aplica a escala internacional y es específico para el sector cosmético. Otro de los grandes organismos certificadores es el ECOCERT, fundado en 1991, y que dispone de dos etiquetas reguladoras distintas, una para la «cosmética ecológica» y otra para la «cosmética natural». El último gran sello de cosmética natural a escala internacional es el Cosmebio, creado en 2002 por la Asociación Profesional Francesa de la Cosmética Biológica y Ecológica.

También hay muchas empresas que se definen como cosmética «vegana», una nueva tendencia al alza que tiene por sello/logotipo el Cruelty Free. Para comprobar si un producto es efectivamente vegano, puede acudirse a varias organizaciones pro derechos de los animales que ofrecen su propio sello. Los sellos más fiables de cosmética vegana son, según los internautas, los de CCIC & BUAV (Cruelty-Free International), a escala internacional, el de PETA para EE.UU. y el Choose Cruelty-Free para Australia. Cuando el etiquetado de un producto contiene uno de estos sellos, puede comprobarse on line si la empresa fabricante está inscrita legalmente en la asociación a través de su lista de compañías autorizadas.

Otro tema que debe tenerse en cuenta son los claims o reivindicaciones de los productos cosméticos naturales. La normativa de referencia es el Reglamento UE 655/2013, que establece los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos. En esta normativa, se indica que hay algunas afirmaciones que no pueden utilizarse, como por ejemplo «no testado en animales» (una afirmación que no es necesaria, ya que la normativa de cosméticos europea actual no permite la experimentación con animales) o «sin parabenos» (en este caso se ponen en el mismo saco los parabenos de cadena corta, que son perfectamente legales, y los parabenos de cadena larga, que están prohibidos por el Reglamento [CE] 1223/2009 de cosméticos).

Conclusiones
La ISO 16128-1 ha permitido, por fin, disponer de una definición para los productos e ingredientes cosméticos naturales y orgánicos común para todos los mercados y marcas. Su publicación es una nueva muestra de lo viva que está la cosmética, y de la voluntad de empresas, instituciones y entidades por normativizar cada una de las tendencias que van apareciendo en el sector.

Es importante tener en cuenta su correcta aplicación, ya que permite una denominación más adecuada para los productos e ingredientes y nos da la oportunidad de ofrecer una información más acotada en el etiquetado de productos cosméticos. Y en este sentido, es necesario revisar los claims asociados a cada producto y valorar si estas reivindicaciones son compatibles con las categorías de productos y los criterios de fabricación que marca la nueva ISO.

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